Muy Sres. Nuestros,
El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Barcelona ha dictado una Sentencia en que limita al 20% la responsabilidad de un avalista en relación con un crédito otorgado por el Instituto de Crédito Oficial (créditos ICO) a través de una línea específica creada para mitigar los impactos de la pandemia de Covid-19, art. 29 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, al entender que la publicidad de los préstamos daba a entender que el Estado avalaba el 80%, discutiéndose la nulidad por error, vicio en el consentimiento del contrato de fianza y, por ello, la no obligación de responder por las obligaciones asumidas por la parte fiadora y la reducción a un 20% del importe total del capital concedido de las obligaciones asumidas por dicho fiador. La Sentencia indica que tanto las cláusulas como la publicidad de los créditos ICO COVID hicieron creer al empresario que el Estado asumiría el 80 % del aval, y no del 20 % restante, como erróneamente creyó la empresa, que no actuó de mala fe y que el error fue «esencial, excusable y no imputable», de ahí que considere que hubo vicio en el consentimiento.
En el caso de que la solicitante, la empresa, no pueda realizar la devolución y vaya a entrar en mora, les aconsejamos demandar la nulidad, por vicio en el consentimiento, de la fianza de los avalistas como medida de defensa a la demanda de la entidad financiera y para ver de ahorrar ese 80% de responsabilidad, de la deuda.
También hay que tener en cuenta que la reclamación por vicio de consentimiento tiene un plazo, que es de cuatro años.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre mi despacho y consideración.
Atentamente,