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16 de noviembre de 2023 por Alberto Morán

2023-11-1. DEVOLUCION IRPF POR COTIZACION A LAS ANTIGUAS MUTUALIDADES.

2023-11-1. DEVOLUCION IRPF POR COTIZACION A LAS ANTIGUAS MUTUALIDADES.
16 de noviembre de 2023 por Alberto Morán

Barcelona, 1 de noviembre de 2023.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de muchos pensionistas a recuperar parte del dinero que cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a las antiguas mutuas laborales, ya que, mientras las cotizaciones de Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuotas de las mutualidades no, dándose un diferente trato entre ambos tipos de cotización.

La Sentencia resuelve un recurso presentado por la Mutualidad Laboral de Banca, pero es extensible al resto de mutuas, como construcción, siderometalurgia, eléctricas, pesca o los astilleros.

Los pensionistas tienen derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25 % por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

La devolución es de lo que tributaron demás durante los periodos impositivos que aún no han prescrito, y por supuesto, pueden declarar en los próximos años según esta sentencia, es decir tributando por el 75% de su pensión y no por el 100% como han venido haciendo hasta ahora, ya que la Sentencia, les permite la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF que permite la integración del «75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas», en la base imponible, como rendimientos del trabajo.

Hay que realizarlo desde:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/declaraciones-presentadas/modificar-declaracion-presentada.html

y aportar la documentación necesaria para demostrar que, efectivamente, esa rectificación es legítima, desde:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/G229.shtml?_ga=2.247099012.1245373537.1687430142-85439608.1660546918

seleccionando el trámite “Aportar documentación complementaria”, especialmente el informe de vida laboral y los certificados de la mutualidad, además de indicar que la rectificación se debe a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (STS 707/2023 Sala de lo Contencioso Administrativo).

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre mi despacho y consideración.

Atentamente,

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