Barcelona, 1 de junio de 2023.
Muy Sres. Nuestros,
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe ser restringido a un solo progenitor, sino que debe ser reconocido a ambos progenitores sin discriminar por sexo. Dicha Sentencia establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores.
En su virtud se puede solicitar por parte de los varones, el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021.
Dicho complemento consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
El Tribunal Supremo fija los efectos del extinto complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica para los hombres en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.
Así mismo de acuerdo a las resoluciones del TJUE es posible la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios causados derivados de la vulneración del derecho, en concepto de indemnización por daños y perjuicios a los afectados.
Plazos de prescripción, Según el art. 53 de la Ley General de la Seguridad Social el derecho al reconocimiento de las prestaciones «(…) prescribirá a los cinco años, contados desde ….». Hasta el momento no se tiene constancia de ningún fallo tratando el tema de la posible prescripción, en este sentido, dado que el derecho a los varones al complemento se reconoció por primera vez en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 12 de diciembre de 2019, deberíamos entender que, a pesar de los efectos retroactivos del mismo al momento de la concesión de la pensión, el plazo de prescripción de los 5 años debe empezar a contarse desde 2019, es decir, será posible solicitar el complemento hasta diciembre de 2024.
Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar: Copia del DNI del solicitante y de sus hijos. Libro de Familia. Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre mi despacho y consideración.
Atentamente,