Barcelona, 5 de julio de 2022.
Muy Sres. nuestros,
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia: ha supuesto el nacimiento de este nuevo derecho individual.
Entendiendo por “eutanasia” aquella que se produce de manera activa y directa, de tal forma que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva — no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados, o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta — utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente (cuidados paliativos)—, se han excluido del concepto de eutanasia.
Estas modalidades de eutanasia —pasiva y activa indirecta— ya venían siendo reconocidas en los diferentes ordenamientos jurídicos de las Comunidades Autónomas.
Ley Orgánica que regula la eutanasia va más allá, legislando para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables.
La Ley configura la eutanasia como una prestación, de ayuda para morir, que se puede producir en dos modalidades:
- La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (activa)
- La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
Requisitos para su solicitud y ejercicio: Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma — fundamentada en el conocimiento sobre el proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable— y consciente, de tal forma que recibida la información, forme y exprese su voluntad otorgando su consentimiento de modo libre, individual, maduro y genuino, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas.
Requisitos para poder recibir la prestación de ayuda a morir:
- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
- Tener mayoría de edad.
- Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Disponer por escrito de la información sobre su proceso médico, así como las alternativas y posibilidades de actuación, incluidos los cuidados paliativos.
- Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito o por otro medio que permita tener constancia, y que no sea resultado de presiones externas, dejando entre una y otra solicitud un plazo de quince días naturales.
- Que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables, certificado por el médico responsable.
- Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda a morir.
En función de las circunstancias, se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o equivalente, legalmente reconocido.
Requisitos de la solicitud (hay que formularla dos veces):
- Por escrito, en documento fechado y firmado por el paciente solicitante o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien solicita y del momento de la solicitud. En caso de imposibilidad física para cumplimentar el documento de solicitud, la propia Ley prevé que podrá realizarse por otra persona mayor de edad y plenamente capaz.
- La solicitud debe firmarse en presencia de un profesional sanitario, que lo rubricará, incorporándose a la historia clínica del paciente.
- En cualquier momento el solicitante de la prestación de ayuda para morir puede revocar su solicitud, lo que también debe ser incorporado a su historia clínica, o pedir su aplazamiento.
En este momento, la Ley ya prevé una primera posibilidad de denegación de la prestación de ayuda para morir, por el médico responsable en el plazo máximo de diez días naturales desde la primera solicitud; pudiendo ser impugnada mediante reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente en el plazo de quince días naturales desde la denegación.
Procedimiento:
Recibida por el medico responsable la primera solicitud de prestación de ayuda para morir, y una vez verificado por el médico responsable que se cumplen los requisitos formales de la solicitud, este inicia en el plazo máximo de dos días naturales un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que el solicitante comprende la información que se le facilita; información que deberá entregarse igualmente por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.
Una vez recibida la segunda solicitud, este proceso deliberativo se reitera al objeto de atender cualquier duda o necesidad de ampliación de información que se haya podido plantear al paciente tras la primera información proporcionada en su momento.
Veinticuatro horas después de finalizar el segundo proceso deliberativo, el médico responsable recaba del paciente su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir.
Si manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale.
Igualmente, deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado. Si decide desistir, el médico responsable también pondrá este hecho en conocimiento del equipo asistencial.
A continuación, el médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos para recibir la prestación de ayuda en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas.
En caso de informe desfavorable del médico consultor el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación.
Con el informe favorable del médico consultor, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación en el plazo máximo de tres días hábiles al efecto de que se realice el control de verificación previo que debe realizar esta Comisión. Una vez recibida la comunicación del médico responsable, el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma —un médico y un jurista—, que realizarán la labor de verificación, teniendo acceso a la documentación que obre en la historia clínica, pudiendo entrevistarse con el profesional médico, su equipo y el solicitante.
En el plazo máximo de siete días naturales emitirán un informe adoptando la decisión favorable, en cuyo caso, servirá el informe como resolución a los efectos de la realización de la prestación; o desfavorable, pudiendo ser objeto de reclamación por el solicitante ante la propia Comisión. En caso de discrepancia entre ambos miembros, se eleva la verificación al Pleno de la Comisión, que decidirá.
La resolución definitiva debe ponerse en conocimiento del presidente de la Comisión, que la trasladará al médico responsable para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda. Todo ello, en el plazo máximo de dos días naturales.
Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, debiéndose tramitar el recurso por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Recibida la resolución positiva, la realización de la prestación de ayuda para morir debe realizarse aplicando la modalidad de ayuda para morir elegida por el paciente en caso de que este se encuentre consciente.
Finalmente, en el plazo máximo de cinco días hábiles, después de realizada la prestación de ayuda para morir, el médico responsable debe remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación competente dos documentos separados e identificados con un número de registro, que contienen respectivamente, por un lado, datos personales del solicitante y de los médicos responsable y consultor actuantes; y, por otro lado, datos relacionados con el propio procedimiento de prestación de ayuda para morir.
La prestación está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y por tanto de financiación pública, pero avala también su prestación en centros privados.
Los centros sanitarios deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal.
La Ley garantiza la prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario, a cuyos efectos, se crea un registro totalmente confidencial de profesionales sanitarios objetores de conciencia.
Quienes solicitan ayuda para morir al amparo de esta Ley se considera que fallecen por muerte natural.
Por último, la Ley modifica el Código Penal, no derogando el art. 143.4, que preveía dicha actuación como delito, sino modificando su redacción, para despenalizar la acción de prestación de ayuda para morir que se realice cumpliendo con lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre mi despacho y consideración.