Barcelona, 11 de mayo de 2022.
Muy Sres. nuestros, por la presente les informamos de lo que dispone la normativa al respecto del trabajo a distancia y el teletrabajo.
AMBITO DE APLICACIÓN:
No se aplica a todo supuesto de trabajo a distancia, sino única y exclusivamente a aquél que se realice de forma regular. Y se entiende que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Se aclara la diferencia entre “trabajo a distancia” (organización del trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella y el “teletrabajo” (trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación).
Por tanto, el teletrabajo se configura como una subespecie del trabajo a distancia que precisa de medios técnicos. La nueva regulación no es aplicable exclusivamente al llamado “teletrabajo”, sino que engloba asimismo cualquier modalidad de trabajo “a distancia” es decir, fuera de las instalaciones fijas de la empresa, y sea o no con utilización de medios de trabajo telemáticos, y el lugar de prestación de servicios sea o no el domicilio del trabajador.
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos formativos, se ha de garantizar un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial.
ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA.
Es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador, lo que se acredita mediante la suscripción obligatoria de un acuerdo por escrito.
La negativa a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Al igual que hay voluntariedad en su inicio, se establece expresamente la voluntariedad en su reversibilidad (volver al trabajo presencial).
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito de forma obligatoria, debiéndose entregar una copia básica a la representación legal y a la oficina de empleo.
El contenido mínimo que debe contener el acuerdo de trabajo a distancia es:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
También la modificación de las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia, deberá ser objeto de acuerdo por escrito y con carácter previo a su aplicación.
Se contempla expresamente un derecho de preferencia por el cual las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las vacantes de carácter presencial.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA:
A la formación, a la promoción profesional, en los mismos términos que los que prestan servicios de forma presencial.
A la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, así como a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.
Al abono y compensación de gastos.
A un horario flexible en los términos del acuerdo y a un registro horario adecuado.
En materia de prevención de riesgos laborales, respecto de la evaluación de riesgos: deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, distribución de la jornada, tiempos de disponibilidad y garantía de descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas, la visita de evaluación requerirá el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de un tercero. Obviamente, este permiso puede ser declinado por el trabajador, por lo que en tal caso se prevé que la evaluación de riesgos se hará en función de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
Respecto del derecho a la intimidad y a la protección de datos se recoge expresamente que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad.
FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCION Y CONTROL EMPRESARIAL.
Se contemplan las obligaciones por parte del trabajador a distancia de cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa sobre protección de datos, las instrucciones sobre seguridad de la información, así como las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, incluida la utilización de medios telemáticos.
NEGOCIACION COLECTIVA:
La negociación colectiva podrá fijar, entre otros puntos:
– la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia,
– las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad,
– la duración máxima del trabajo a distancia,
– contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia,
– una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia,
– el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa,
– un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados, a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad,
– un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente, siempre que no se celebren con menores de edad,
– posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.
Se crea un nuevo procedimiento especial en la jurisdicción social denominado “Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia”.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre mi despacho y consideración.
Atentamente,