Barcelona 29 de septiembre de 2021.
Por la presente les avanzamos la información correspondiente a la prórroga de los ERTE y el “Paro de Autónomos”, de acuerdo al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre y al Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo al Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre.
ERTES FUERZA MAYOR:
Esta vez la prorroga automática de los actuales ERTES por FUERZA MAYOR solo es hasta el 31 de octubre de 2021 fecha en la que decaen todos los expedientes, salvo que la empresa solicite, entre el 1 y el 15 de octubre, ante la autoridad laboral, un nuevo ERTE -Prorroga a reconocer por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya-, que se aplicará desde el 1 de noviembre de 2021 hasta como máximo el 28 de febrero de 2022.
ERTES DE IMPEDIMIENTO Y LIMITACION:
Se mantienen los ERTE de limitación e impedimento para empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 o que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente anterior por impedimento o de un expediente por limitaciones a la actividad normalizada.
Como hasta ahora estas empresas podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Las empresas en situación de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial a la seguridad social devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
Las empresas en situación de limitación tendrán las exoneraciones que más adelante se indican.
TRAMITACION:
A la solicitud del nuevo ERTE -prorroga- habrá que acompañar un listado de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021.
Si la prórroga es de un ERTE ETOP, habrá que aportar un informe de la representación legal de las personas trabajadoras.
En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que si es estimatoria, prorrogará el expediente hasta como máximo el 28 de febrero de 2022. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
EXONERACIONES:
Para mantener las exoneraciones en los ERTE que hasta ahora disfrutaban de ellas, CNAE, Cadena de Valor, Limitaciones, será necesario que estas empresas formen a sus trabajadores en ERTE.
Empresas de menos de 10 trabajadores: las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto.
Empresas de 10 o más trabajadores: Una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
En ambos casos solo respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y por la parte de la jornada suspendida.
El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más trabajadores. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida. Como la norma no establece si semanales, mensuales, o para todo el periodo, habrá que entender esto último.
En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas, no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no haya aprovechado o realizado la actividad formativa.
Además las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño: a- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona. b- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona. c- De 50 o más personas: 320 euros por persona.
-OJO: No subvención o exoneración sino mayor crédito de formación en los seguros sociales – Uds. pagan a la empresa formativa y luego recuperan el importe, hasta su tope asignado, en los seguros sociales correspondientes posteriores a la finalización de la formación, si se cumplen los requisitos-.
NUEVO REQUISITO Y ELEMENTO DE CONTROL:
Será requisito indispensable para la aplicación de las exoneraciones y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito del ERTE, y las que vayan a permanecer en el ERTE durante su duración. El listado deberá presentarse en los cinco días hábiles siguientes al día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda, y deberán presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo establecido al efecto, y que se pondrá a disposición de la Generalitat, de la TGSS, del SEPE y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.
TRANSITO DE ERTES FUERZA MAYOR A ERTES ETOP -CAUSAS TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN-:
Se sigue facilitando el tránsito de ERTE FM a ERTE ETOP, de forma que las empresas que, a fecha 31 de octubre de 2021, estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor relacionada con la COVID-19, podrán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por causa económica, técnica, organizativa o de producción, durante la vigencia de aquel -antes de 31 de octubre-, de forma que la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior.
Se sigue simplificando la tramitación de forma que en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, y de no ser posible, por tres trabajadores de la propia empresa. En cualquier caso, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días y el periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras no deberá exceder del plazo máximo de siete días. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
SEPE: PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Las prestaciones por desempleo de los trabajadores en ERTE también decaen todas el 31 de octubre y las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de regulación temporal de empleo -o un expediente nuevo-, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.
La norma recuerda, lo que ya conocen viene siendo tónica habitual, que los trabajadores no van a percibir su prestación a mes corriente sino con un mes de retraso, cuando reitera que las empresas deberán comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento de regulación temporal de empleo en el mes natural inmediato anterior. Por lo que el desempleo de las nuevas solicitudes de desempleo de noviembre se acabará pagando en su mayoría a finales de diciembre.
La necesidad de periodos de actividad se acaba de generalizar totalmente ya que se exigen: a- Cuando la persona trabajadora haya permanecido en situación de inactividad durante todo el mes natural. b- Cuando la persona trabajadora haya combinado periodos de actividad y de inactividad. c) Cuando la persona trabajadora haya prestado servicios en reducción de jornada, durante todo el mes o una parte del mismo. d- Cuando, en el mes natural, se hayan combinado días de inactividad y días trabajados en reducción de jornada. Como hasta ahora además la empresa tiene que convertir las horas trabajadas en los días trabajados en reducción de jornada, en días completos equivalentes de actividad, dividiendo el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
TRABAJADORES:
Los trabajadores acogidos a ERTE siguen disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo y del denominado «contador a cero» que se amplía hasta el 1 de enero de 2023. Igualmente la prestación se calcula al 70% en lugar del 50% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.
MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO:
Se mantienen los límites al reparto de dividendos, la restricción a las horas extraordinarias y a la externalización de la actividad, para las empresas en ERTE.
Se sigue interrumpiendo el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción fundamentadoras de medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas de la Covid, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Las exoneraciones en los nuevos ERTE, amplían el compromiso de mantenimiento del empleo con un nuevo periodo adicional de 6 meses.
La norma también contempla prórroga del plan MECUIDA.
PARO DE AUTONOMOS:
Nuevo esquema de ayudas para los autónomos:
Se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior -hasta 30 de septiembre de 2021- durante los próximos cuatro meses, serán: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
Se mantienen -con nuevas condiciones y que hay que volver a solicitar-, las prestaciones extraordinarias para trabajadores autónomos, hasta el 28 de febrero de 2022, para:
Suspensión de actividad, trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores autónomos que, la vinieran percibiendo y reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros -que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres-. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando. La mutua colaboradora abonará al trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
Prestación para quienes no cumplan los requisitos para acceder a ninguna de las dos anteriores –es decir la inmensa mayoría de Uds.- y vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad, siempre que: Sufran una caída de ingresos del 75% -comparando los ingresos del cuarto trimestre 2021 con los del cuarto trimestre de 2019- y no tengan unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 -durante el semestre- superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, podrán pedir esta prestación por cuantía del 50% de la base mínima de cotización -40% para perceptores convivientes-. Plazo de solicitud: los primeros veintiún días naturales de octubre. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social. Como ya sucediera en el periodo anterior, y a pesar de que en la Web informativa de Moncloa se dice que los perceptores estarán exonerados de abonar las cuotas a la seguridad social, lo cierto es que la norma establece que deberán permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente, sin perjuicio de que la mutua colaboradora, abone al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna. Se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva (módulos) han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
También se ha publicado el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, y que lo aumenta a 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con efectos -retroactivos- al 1 de septiembre de 2021. El acuerdo alcanzado con los sindicatos incluye también que el mismo alcance los 1.000 euros mensuales a 1 de enero de 2022 y los 1.060 euros mensuales el 1 de enero de 2023.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.