A expensas de las variaciones que pudieran producirse una vez sea publicado en el BOE, por el presente les trasladamos la información facilitada por el Ministerio, con respecto al RDLey aprobado esta tarde, en Consejo de Ministros, para la prórroga de los ERTE y el “Paro de Autónomos”:
ERTES FUERZA MAYOR:
La prórroga se produce hasta el 30 de septiembre de 2021.
La prórroga se produce en los mismos términos que hasta ahora.
También prorroga las medidas en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras, vigentes desde octubre de 2020.
También prorroga todas las medidas complementarias de estabilidad en el empleo, relacionadas con los despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
Como hasta ahora no tienen bonificación salvo lo que se indica a continuación.
EXONERACIONES:
Sigue existiendo una serie de sectores, indicados mediante una lista de códigos CNAE y su cadena de valor, que tendrán exoneraciones, aunque estas son diferentes a las que se venían aplicando, y pasan a depender de que se trate de trabajadores que se mantengan en suspensión de empleo o de trabajadores que se activen, siendo mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras.
En esta lista se incluyen tres nuevos sectores: 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios, 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y 7420 Actividades de fotografía.
Se mantienen: 610 Restaurantes y puestos de comidas, 630 Establecimientos de bebidas, 510 Hoteles y alojamientos similares, 520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, 590 Otros alojamientos, 911 Actividades de las agencias de Viajes, 912 Actividades de los operadores turísticos, 230 Organización de convenciones y ferias de muestras, 200 Actividades de juegos de azar y apuestas, 212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares, 213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares, 634 Comercio al por mayor de bebidas, 420 Actividades de fotografía.
ERTES DE LIMITACION E IMPEDIMENTO:
Los ERTE por limitación de la actividad se ven prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores.
AYUDAS A LOS AUTONOMOS:
Se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, para los próximos cuatro meses, y serán en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.
PRESTACIONES A LOS AUTONOMOS:
Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, teniendo cotizaciones suficientes para percibirla -carencia- cumplan dos exigencias adicionales:
Que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019.
No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros -1,2 veces el SMI-.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria por el 50% de la base mínima de cotización e igualmente estarán exonerados de abonar las cuotas a la Seguridad social, computando el periodo como cotizado, si tienen una caída de ingresos del 50% -los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020- y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros -equivalente al SMI acumulado entre el segundo y tercer trimestre de 2021-.
FIJOS DISCONTINUOS:
La norma dispone la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo, vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma, o autorizados con posterioridad.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.