Ha sido publicado en el BOE el RDLey 2/2021, que regula la prórroga de los ERTE y el nuevo “Paro de Autónomos”, que entra en vigor con efectos de hoy mismo, en el que se establece:
1.- LA PRORROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR.
Se prorrogan automáticamente los ERTE FM vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.
Nuevamente no tienen ninguna bonificación en las cotizaciones de Seguridad Social, a excepción de los sectores que se detallan más adelante.
2.- LA PRORROGA DE LOS ERTE POR IMPEDIMENTO Y POR LIMITACION.
Se prorrogan automáticamente, hasta el 31 de mayo de 2021, los ERTE por impedimento –vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras)- y los ERTE por limitación -vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas-, con las siguientes exoneraciones:
ERTE POR IMPEDIMENTO: En empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
ERTE POR LIMITACION: En empresas de menos de 50 trabajadores: 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo.
Previa solicitud y presentación de la declaración responsable.
3.- LA PRORROGA DE DETERMINADAS MEDIDAS:
Podrá iniciarse un ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE FM y, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE FM.
Los ERTE ETOP se siguen beneficiando de la tramitación simplificada y tampoco tienen bonificación alguna en las cuotas a la Seguridad Social, salvo las excepciones.
La salvaguarda del empleo. Si acogen a nuevas exoneraciones se aplica un nuevo periodo de no despido de 6 meses, a contar desde el momento en que termina el anterior compromiso.
Límites y excepciones sobre la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones o externalizaciones.
La limitación a los despidos/extinciones por causas de Fuerza Mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la pandemia. La mal llamada: “prohibición de despedir” -en realidad la prohibición de despedir barato-.
La interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales.
La reposición de las prestaciones de desempleo de los trabajadores en ERTE -contador a cero- y el tipo del 70% aplicable a la base reguladora.
El plan “Me Cuida” que permite al trabajador flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.
La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.
4.- LA PRORROGA DE LAS EXONERACIONES PARA DETERMINADOS SECTORES MAS CASTIGADOS SEGÚN EL GOBIERNO –BASICAMENTE EN LO QUE A UDS. RESPECTA GIMNASIOS, HOTELES, ALOJAMIENTOS, RESTAURANTES, PUESTOS DE COMIDAS, ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS, ARTES GRAFICAS, AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES TURISTICOS, ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES, JUEGO, AZAR, APUESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES RECREATIVAS O DE ENTRETENIMIENTO Y ESPECTACULOS- O PARA LOS QUE DEPENDAN INDIRECTAMENTE EN SU MAYORIA DE DICHOS SECTORES O FORMEN PARTE DE SU CADENA DE VALOR.
Estas empresas quedaran exoneradas -para empresas de menos de 50 trabajadores en un 85%-, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 -o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo-, y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
5.- PARO DE LOS AUTONOMOS:
5.1 SUSPENSION DE ACTIVIDADES.
Se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021 una prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto por la autoridad.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el RETA quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
5.2 REDUCCION DE FACTURACION.
Se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021 una prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que acrediten en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -anteriormente había que acreditar un 75%-, así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
No se trata de una prórroga como en octubre, sino de una prestación nueva, y por tanto se elimina el requisito de haber percibido la prestación por cese de actividad anteriormente.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superaren 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
5.3 FALTA DE INGRESOS.
Se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021 una prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a las anteriores prestaciones -5.1 Y 5.2- siempre que no tengan unos rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acrediten en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 – en comparación proporcional al periodo de alta en 1Tr 2020-.
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena – salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI-; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.