Por la presente pasamos a informarles de las principales medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y que les pueden afectar.
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Arrendamientos:
Nuevas medidas relativas a arrendamientos de locales de negocio
Duración: Por el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre y sus prórrogas y que podrá extenderse a las mensualidades siguientes, con un máximo de cuatro meses.
Medidas: El arrendatario solicita:
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Una reducción del 50% de la renta arrendaticia.
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O una moratoria del pago de la renta, que se aplazará sin penalización ni intereses en un periodo máximo de dos años desde la finalización de la moratoria, siempre que continúe vigente el contrato de arrendamiento, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del periodo.
Contratos afectados: Afectan a los contratos de arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales) en los que la arrendadora sea empresa o entidad pública o gran tenedor. Por gran tenedor se entiende persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500m2.
Beneficiarios: Los trabajadores autónomos y pymes, con los siguientes requisitos:
Comunes:
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Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 (estado alarma) o por órdenes dictadas por Autoridad competente.
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Si la actividad no se ve suspendida, pero si reducida, acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, en un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
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Autónomos: Estar afiliado y de alta del RETA (o modalidad sustitutoria).
Pymes: Que no se superen los límites del balance abreviado.
Tramitación:
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El arrendatario podrá solicitarlo a la arrendadora antes del 31 de enero de 2021 por un medio fehaciente, indicando la medida que prefiere (50% o moratoria).
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La arrendadora, en un plazo de 7 días hábiles desde que la arrendataria haya formulado su solicitud, comunicará su decisión, indicado la medida que prefiera la propiedad. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia desde el fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por la arrendadora. En defecto de comunicación en el plazo de 7 días hábiles, se aplicará la medida preferida por el arrendatario, también de manera automática.
Las medidas no alcanzan a los gastos comunes previstos en los contratos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, quedan excluidos de las medidas.
No se aplicarán estas medidas en los casos de que el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de aplicación de dichas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual.
Arrendador que no sea gran tenedor, en este caso el arrendatario podrá solicitar en el mismo plazo las mismas medidas, pero el arrendador no estará obligado a aplicarlas ni se aplicarán de manera automática.
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Nuevas medidas relativas a la fiscalidad:
Regreso a módulos de los que se salieron para 2020: reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva (letra b) art. 33.1 RIPF), o en el momento de presentar la declaración censal en caso de inicio de la actividad a partir de 1 de abril de 2020, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto (letra a) art. 33.1 RIPF) o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Asimismo los que se salgan para 2021 podrán volver en 2022: Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, en las formas previstas (art. 33.1 RIPF), podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto (letra a) art. 33.1 RIPF) o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Reducción del cómputo de módulos de los días del primer periodo de alarma o los cerrados con posterioridad.
No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.
En particular, para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer párrafo.
Plazos para renuncias y revocaciones de módulos.
El plazo de renuncias, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2021, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (es decir 24/12/2020) hasta el 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2021, a los regímenes especiales simplificado o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con anterioridad se entenderán presentadas en plazo. No obstante, los sujetos pasivos afectados podrán modificar su opción en el plazo indicado.
Reducción en Módulos:
Se reduce en 2020 el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, concretamente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se eleva el porcentaje de reducción del 5 % a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020.
En concreto, dicha reducción queda fijada, con carácter general, en el 20 %, porcentaje que se eleva hasta el 35 % para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
Aplazamiento de deudas tributarias
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, es decir para el primer trimestre de 2021 (para el cuarto trimestre de 2020 no se aplica).
Es aplicable a retenciones e ingresos a cuenta de sociedades.
Plazo: Seis meses.
No se devengan intereses de demora durante los primeros tres meses-
Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Con efectos desde 1 de enero de 2021, los arrendadores (no grandes tenedores) que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento de local de negocio, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
No será aplicable lo establecido en esta disposición, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones.
Ampliación en la deducibilidad de la morosidad en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (en lugar de los seis meses actuales).
Paralelamente se reduce igualmente el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
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Medidas Sociales y de Seguridad Social.
Exoneraciones:
Se incluyen exoneraciones en la cotización a la seguridad social en los ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, de nuevas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio, aplicables sobre las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.
En concreto, las empresas con ERTE Fuerza mayor Covid-19 prorrogados hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en los CNAE-09:
4634. Comercio al mayor de bebidas.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta tanto respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13/05/2020, como por las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, en un 85% para el mes de diciembre de 2020 y un 75% para el mes de enero de 2021.
(Se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.
La nueva exención es incompatible con las medidas reguladas para los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.
Lo establecido para las anteriores exoneraciones en materia de control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, así como en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad, es aplicable para estas.
Otras medidas sociales.
Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.
Se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.