El BOE de este sábado ha publicado la prórroga hasta septiembre de los ERTE por Fuerza Mayor y las nuevas condiciones de la prestación por cese de autónomos.
Las principales novedades son:
ERTES:
ERTES POR FUERZA MAYOR (los que Uds. tienen vigentes):
Los expedientes de regulación del empleo por fuerza mayor vigentes, extienden su duración hasta, como máximo, el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni contratar nuevos empleados, ni directa ni indirectamente mientras esté vigente el expediente de regulación temporal de empleo por Fuerza Mayor.
ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION (ETOP):
Los que se inicien desde el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, les seguirán resultando de aplicación las especialidades procedimentales establecidas durante el estado de alarma y, como ya les informamos en su momento, se habilita además la posibilidad de iniciarlos mientras está vigente un expediente de regulación temporal de empleo por Fuerza Mayor, pudiendo ser concatenados, ya que se permite que la fecha de efectos del ETOP se retrotraiga a la fecha de finalización del de Fuerza Mayor.
Los expedientes de regulación de empleo ETOP vigentes a 27 de junio de 2020 se seguirán rigiendo por lo acordado y/o establecido en la comunicación final de la empresa y hasta la finalización del mismo.
Igualmente, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo ERTOP.
PROTECCION POR DESEMPLEO:
Se mantiene hasta 30 de septiembre que los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo perciban sus prestaciones, aunque no tuvieran periodo de carencia suficiente y que no consuman sus periodos de desempleo a efectos de futuras prestaciones por desempleo.
El SEPE prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos antes del 27 de junio de 2020 en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo.
Se mantiene la obligación, para las empresas, que finalicen la tramitación de un ERTE (también ETOP) después del 27 de junio de 2020, de formular la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de sus trabajadores.
Se mantiene la obligación, y por tanto la posibilidad, que cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar, a mes vencido, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.
COTIZACIONES (empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020):
ERTE FUERZA MAYOR TOTAL.
Las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor total en fecha de 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020,
Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo (como lo sucedido tiempo atrás en Ódena o ahora posiblemente en “La Franja”) podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, y previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor ordinario, de una exoneración del 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre.
Cuando las empresas y entidades a las que se refieren los apartados anteriores reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas a continuación.
ERTE Fuerza Mayor Parcial:
Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, y de las personas trabajadoras que reiniciaron su actividad en los meses de mayo y junio, por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
ERTE ETOP:
A partir de 1 de julio de 2020 serán las mismas que las establecidas para la Fuerza Mayor parcial, para las personas que reinicien su actividad y respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
MANTENIMIENTO DEL EMPLEO:
El computo del plazo de seis meses para no despedir, para los ERTES Fuerza Mayor sigue contando desde la fecha en que reincorporen / reincorporaron al primer trabajador total o parcialmente, para los ERTES ETOP que se acojan a bonificaciones empezará a contar desde el 1 de julio de 2020.
PARO DE LOS AUTONOMOS:
PRESTACIONES ACTUALES:
Las actuales prestaciones se extinguen a 30 de junio de 2020, aunque para los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad, a partir del 1 de julio de 2020, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías: a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación ordinaria/nueva por cese de actividad.
NUEVAS PRESTACIONES:
NUEVO PARO AUTONOMOS POR BAJADA DE FACTURACION POR ENCIMA DEL 75%:
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, y hayan cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados, podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria, si acreditan una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
A partir del 30 de septiembre de 2020 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social (entre ellos el haber cesado en la actividad).
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento: Copia del modelo 303 (IVA), correspondiente a segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020. Copia del modelo 130 (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020. Los trabajadores autónomos que tributen en IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019. La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna (entre un 10-15% menos de lo pagado).
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación, devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
TRABAJADORES AUTONOMOS DE TEMPORADA DE VERANO.
También se establece Paro de Autónomos para aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo, se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
Requisitos:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
La prestación será del 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.