CIRCULAR 5-5-2020. ERTES POR FUERZA MAYOR.
Vaya por delante que todo lo relatado en esta circular tiene que ver con los ERTES por FUERZA MAYOR (los que la mayoría de Uds. tienen actualmente vigentes) y no con los ERTES ETOP (por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción) es decir a los que el trabajador aunque cobra desempleo no gasta PARO futuro y que se puede solicitar la exención de cotización a la Seguridad Social. Y por tanto cuestiones que puedan leer o escuchar de los ERTES ETOP no les son aplicables a Uds. Especialmente porque los ERTES ETOP se rigen principalmente por los acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores, después de la finalización del periodo de consultas / negociación. Negociación y acuerdos inexistentes en los ERTE por fuerza mayor, y que por tanto se rigen fundamentalmente por la “Fuerza Mayor” y por la regulación gubernamental existente en cada momento.
Sigue siendo posible, como les informamos en su momento (y hasta obligatorio), que ante la desaparición de los motivos argumentados de fuerza mayor, se renuncie totalmente al ERTE, mediante comunicación justificada y argumentada a la Autoridad Laboral, en nuestro caso el Departament de Treball de la GENCAT y mediante comunicación al SEPE, con el impreso establecido al efecto, con lo que el ERTE se da por totalmente finalizado, definitivamente y para toda la plantilla.
Sigue siendo posible, como les informamos en su momento (y hasta obligatorio), que ante la desaparición parcial de los motivos argumentados de fuerza mayor, se renuncie al ERTE, aunque solo respecto de determinados trabajadores, mediante comunicación justificada y argumentada a la Autoridad Laboral, en nuestro caso el Departament de Treball de la GENCAT y mediante comunicación al SEPE, con el impreso establecido al efecto, con lo que el ERTE se da por definitivamente finalizado SOLO respecto de esos trabajadores.
Y decimos definitivamente finalizado respecto de esos concretos trabajadores, a sabiendas de que existen algunas opiniones que refieren la posibilidad de desafectar a esos concretos trabajadores y si el ERTE no ha finalizado para toda la plantilla volverlos a afectar posteriormente: “pruebo y si no hay clientes los volvemos a afectar de nuevo con los demás”.
Está por ver si el SEPE lo aceptará y no pondrá problemas, aunque técnica-informáticamente si sea posible solicitarlo, pero las opiniones más contrastadas auguran que la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social NO aceptará esas re afectaciones, salvo que hayan nuevas medidas gubernamentales de re confinamiento, ya que si la empresa ha declarado y comunicado el fin de la Fuerza Mayor, en su caso y situación concreta, al menos para esa parte de la plantilla (p. ej. Porque ya me dejan abrir aunque sea con aforo limitado), causas económicas posteriores (falta de caja) ya no es fuerza mayor y no sirven para volver a poner al trabajador en un ERTE de FUERZA MAYOR, en su caso se podría iniciar un nuevo ERTE pero ETOP (los que si cotizas a la Seguridad Social y gastan Paro), pero ya no por Fuerza Mayor.
Por todo ello (y más ahora que se permite ir levantando el ERTE no solo a trabajadores concretos, sino además con jornadas reducidas), seguimos aconsejándoles, como hemos hecho hasta la fecha, para plantillas cortas, ir llamando a sus trabajadores a medida que vaya siendo conveniente y hasta necesario, y progresivamente, aunque sea aumentando progresivamente la jornada. En cambio, para plantillas largas, por el tema de la modificación de las bonificaciones de las cotizaciones, que veremos más adelante, la opinión podría ser diferente, ya que con rescatar una o dos personas, aunque sea con jornada reducida, se reduce de forma sustancial la bonificación de las cotizaciones de todos los demás, que no se compensaría con la de los llamados.
El lunes les anunciamos que la Dirección General de Trabajo había hecho pública una “nota informativa” con el siguiente criterio: “De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas. De esta manera las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial”, pero que desgraciadamente carecíamos de amparo y procedimiento para llevarlo a efecto y que los acuerdos publicados, desde el pasado viernes, en prensa y televisión de patronal con sindicatos y gobierno, carecían asimismo de aprobación normativa. Pues con el Real Decreto Ley 18/2020 publicado en el BOE de hoy 13 de mayo de 2020 y las nuevas instrucciones recibidas del SEPE todo ello ya es posible.
Principales modificaciones aplicables a los ERTES Fuerza Mayor durante el des confinamiento:
30 de junio de 2020:
Continuarán en situación de fuerza mayor total, aquellas empresas que contaran con un ERTE autorizado y fundamentado en Fuerza Mayor y siguieran afectadas por las causas que alegaron para fundamentarlo y que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial, aquellas empresas que cuenten con un ERTE autorizado y fundamentado en Fuerza Mayor, y la situación actual respecto de las causas que alegaron para fundamentarlo permitan la recuperación parcial de su actividad, todo ello igualmente hasta máximo el 30 de junio de 2020.
Las empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Para ello se deberá comunicar a la Autoridad Laboral las renuncias totales o parciales efectuadas en el expediente de regulación de empleo autorizado.
En el caso de reducciones de jornada la comunicación al SEPE, como de momento no hay un procedimiento general establecido al efecto en la Web del SEPE, como si existe para la desafectación total, cada SEPE provincial está haciendo como puede, a su manera, e incluso de forma distinta según la provincia, en cuanto a Barcelona nos han habilitado un correo-buzón donde enviar dichas comunicaciones.
Autorización para tramitar ERTE ETOP durante ERTE Fuerza Mayor:
Se ha autorizado a partir del día de la fecha la tramitación de ERTES ETOP mientras esté vigente un ERTE Fuerza Mayor, de forma que se permite que el ETOP se inicie a la finalización el ERTE por Fuerza Mayor.
Modificación Bonificaciones: ERTE Total igual, ERTE Parcial, se establecen bonificaciones para los reincorporados pero se reducen para los que permanecen en el ERTE:
Respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, (a pagar en julio y agosto) los dos posibles modelos de ERTE, totales o parciales, llevan aparejadas distintas exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales:
ERTE por fuerza mayor total: Sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores.
ERTE por fuerza mayor parcial: Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad: empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio. Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad: Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
Más allá del 30 de junio:
La Ley habilita que mediante acuerdo de Consejo de Ministros pueda establecerse una prórroga de los ERTE Fuerza Mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
Obligación de mantener el empleo durante 6 meses:
Se da nueva redacción a la obligación de mantener el empleo durante 6 meses: “1. Las medidas extraordinarias … estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. 2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. 3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. 4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores. 5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»
Por lo que aparte de todas las excepciones que establece, unas claras y otras muy ambiguas, los 6 meses empiezan a contar, para todos los trabajadores, desde la primera reincorporación de trabajadores aunque los restantes sigan en ERTE, y no desde la última reincorporación.
Respecto de las necesidades puntuales de trabajadores:
A raíz de una consulta publicada en la Web del SEPE, que ya les detallamos en una anterior circular: “Somos una empresa con ERTE por causa económica derivada del COVID-19. Ocurre que varios de nuestros trabajadores han podido trabajar unos días por un repunte en nuestra actividad, pero van a volver al ERTE, dado que ha sido algo puntual. No sabemos cómo comunicar al SEPE tanto la baja de la prestación por esos días de trabajo como la vuelta a la suspensión ahora”, a lo que el SEPE contesta: “Si lo que quiere es comunicar un periodo de actividad dentro de la situación de suspensión, ya sea un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien de fuerza mayor, lo que debe hacer es remitir esos periodos activos a través de la aplicación certificad@s. El sistema tratará como días protegidos por desempleo los que no se comuniquen como activos desde el inicio hasta el final del ERTE y también dará de baja la prestación los días activos”, el SEPE vino a aceptar estas puntuales circunstancias de trabajadores por un repunte o una actividad concreta (p.ej. pedido de un cliente concreto, descarga de un camión de género en el almacén, etc.), eso si dando de baja la prestación a los trabajadores de esos días activos.
Esto sigue siendo de aplicación, y la comunicación de los periodos de actividad de días concretos también, aunque se ha dado la circunstancia de que muchos trabajadores que habían visto reconocido su desempleo no lo han cobrado por el mes de abril por causa de la comunicación de periodos de actividad erróneos, tanto por comunicarlos cuando no era necesario porque no se había realizado ninguna actividad en el mes, como por usarlo para cuestiones no concretas ni puntuales. Por lo que les recomendamos recurrir a esta figura solo cuando realmente se trate de actividades puntuales y concretas, máxime ahora que podemos rescatar a trabajadores en reducción de jornada, que bien puede ser irregular en el tiempo.
Complementos hijos a cargo SEPE:
El SEPE está pagando las prestaciones a los trabajadores según los últimos datos de los que tiene constancia, porque han sido beneficiarios de sus ayudas con anterioridad. Pero si el SEPE no tiene previamente los datos de un afectado por el ERTE, le reconoce la prestación básica, sin el complemento de los hijos a cargo, aunque los tenga o con números de hijos erróneos.
Concretamente afecta principalmente a trabajadores con base reguladora diaria superior a 52.29 euros (salarios medios a partir de 1.568,70 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras) pues la prestación máxima, a jornada completa (en otras jornadas calcular proporcionalmente) es, sin hijos, de 1.098,09 euros al mes; con un hijo a cargo, 1.254,96 euros mensuales y con dos o más hijos asciende a 1.411,83 euros.
La propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, reconoció esta situación hace unos días y precisó que el trabajador recibiría dicho suplemento por hijos cuando lo reclamara. Por parte del SEPE se dice que se hará de oficio cuando se haya finalizado con el reconocimiento de los desempleos todavía pendientes (los que todavía no han cobrado nada), sin perjuicio de que el trabajador lo reclame. Pero habiendo tenido conocimiento del e. Mail-buzón en el que se están tramitando dichas incidencias en Barcelona (Cada Provincia funciona distinto), se lo facilitamos por si consideran oportuno indicárselo a sus trabajadores afectados por dichos límites salariales o que se pusieran en contacto con Uds. para manifestarles que el SEPE no les ha pagado bien los hijos a cargo o con un número de hijos erróneo.
Asunto: Hijos a cargo de trabajador afectado por ERTE COVID-19.
Texto: Nombre y Apellidos, DNI, a efectos del cálculo de mi prestación por desempleo: Declaro bajo mi responsabilidad que tengo los siguientes hijos/as a mi cargo, menores de 26 años, que carecen de rentas iguales o superiores al SMI: Nombre y Apellidos, DNI/NIE (imprescindible para mayores de 16 años) y Fecha de nacimiento (de cada uno de ellos).
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.