Barcelona, 1 de abril de 2020.
CIRCULAR. Repercusiones en el ámbito laboral, de seguridad social, planes de pensiones y de pago de facturas de suministro del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico.
En materia laboral y Seguridad Social:
Se establece un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social
Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, es decir el 14 de marzo, por tanto que estuvieran de alta en la seguridad social el 14 de marzo de 2020 en el régimen de empleadas del hogar, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
2. Se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido o por desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora diaria, calculada en función de la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante (febrero 2020) dividido por 30, que corresponda a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar, el porcentaje del setenta por ciento, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, ya alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el límite se aplicará también de forma prorrateada.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.
El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluidos los de empleadas del hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad serán de aplicación a los hechos causantes definidos en los mismos aun cuando se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Se tramitará en el SEPE, por parte de la empleada de hogar. El SEPE establecerá en el plazo de un mes, a partir del 1 de abril de 2020, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
Por todo ello, si su empleada de hogar no presta servicios después del 14 de marzo de 2020 y por tanto no está percibiendo su retribución, y tampoco está en permiso retribuido recuperable, adjunto a la presente les remitimos un modelo de declaración responsable, para que la rellenen y la firmen, y la puedan enviar a su empleada de hogar, a los efectos de que esta, cuando el SEPE acuerde el procedimiento de tramitación y los formularios (previsiblemente a primeros de mayo) pueda tramitar el cobro del subsidio.
Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos.
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se van a establecer mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (Por el momento solo se anuncia)
Moratoria:
La moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 (es decir para los Seguros Sociales a pagar en los meses de mayo, junio y julio de 2020) y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020 (es decir para los boletines de autónomos de los meses de mayo, junio y julio) siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de los Seguros Sociales, ERTES por fuerza mayor, es decir que, en principio, solo aplica a actividades que no se hayan beneficiado de las bonificaciones de los Seguros Sociales de marzo y abril (a pagar en los meses de abril y mayo de 2020) ni de las bonificaciones de los boletines de autónomos de marzo y abril de 2020 (en cuanto de a los de marzo a regularizar con carácter retroactivo en cuanto fueran concedidas las prestaciones extraordinarias por cese de la actividad de los autónomos).
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero (es decir que el primero será del 1 al 10 de mayo de 2020), sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Aplazamiento.
En los aplazamientos ordinarios que soliciten las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, del pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, se les aplicará un interés del 0,5% en lugar del previsto legalmente.
En materia de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de los Autónomos:
Se amplía el plazo de Solicitud. El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma (actualmente hasta el 30 de mayo de 2020). De lo que ha de deducirse que quienes no puedan solicitar respecto de marzo por no haber sido obligados a cerrar ni tener una reducción de facturación superior al 75% en marzo, podrán pedirla en mayo, sobre el mes de abril, demostrando la reducción de la facturación superior al 75% en el mes de abril sobre la media de los 6 meses anteriores.
En materia de planes de pensiones:
Se contempla una disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos: a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a: a) los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público. c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante el cese en la actividad. Los importes establecidos deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados. Lo dispuesto será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
En materia de facturas de suministros:
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de Autónomos y las pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS). Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización. Se gestiona con la compañía suministradora.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.
Atentamente,
ANEXO:
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FALTA DE ACTIVIDAD PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.
DATOS EMPLEADOR:
Nombre y Apellidos: ………………………………………………………………………………………………………
DNI/NIE: …………………………………………………………
Domicilio: ………………………………………………………………………………………………………………………
Correo electrónico: ………………………………………..
DECLARO:
Que Don/ña: …………………………………………………………………….. con DNI-NIE …….…………………., posteriormente al 14 de marzo de 2020, es decir, desde el día …………..…………………………, ha dejado de prestar servicios, de forma total, en mi domicilio, con carácter temporal, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 fin de reducir el riesgo de contagio.
Firma,
El Empleador/a.
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