Muy Sr. Nuestro,
Mediante la presente circular les recordarnos la ampliación de la obligación de registrar diariamente la jornada de los trabajadores, también a los que prestan sus servicios a jornada completa, a partir del próximo 12 de mayo de 2019. Para los trabajadores a jornada completa no es necesario entregar ningún resumen mensual de las horas efectivamente trabajadas.
La empresa tiene que garantizar el registro diario de la jornada, que debe incluir la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
Se organizará y documentará este registro de jornada de acuerdo a la negociación colectiva (Convenio de aplicación) o negociación con los representantes legales de los trabajadores.
Los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Incumplir esta obligación, independientemente de los otros efectos que tenga respecto a la certeza de las acciones interpuestas por los trabajadores, será una infracción grave que se sanciona con multa de hasta 6.250 euros.
Como la inmensa mayoría de los convenios colectivos no establecen una forma específica para el registro diario de la jornada, por el momento se entiende que es válido cualquier sistema o medio, en papel, mecánico o informático (infinidad de aplicaciones que han surgido estos meses), que los permita. Le anexamos por si lo pudiera precisar un modelo de registro de jornada por trabajador y mes.
No se consideran válidos para acreditar con el cumplimento de esta obligación el horario general de la empresa ni los cuadrantes horarios confeccionados de manera previa a la realización de la jornada.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.