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8 de marzo de 2019 por Alberto Morán

2019-3-1 REGISTRO JORNADA, SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS Y BONIFICACIONES

2019-3-1 REGISTRO JORNADA, SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS Y BONIFICACIONES
8 de marzo de 2019 por Alberto Morán

Muy Sr. Nuestro,

Por la presente les informamos de las principales novedades aprobadas en el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

  1. Registro de la jornada de trabajo

Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 13 de mayo de 2019.

  1. Subsidio para personas mayores de 52 años

Se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

1) Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.

2) Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.

3) Incremento de su duración máxima hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

4) Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

5) Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

6) Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

  1. Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración

Se bonifica la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones son las siguientes:

– 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.

– 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

  1. Incentivo a la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación.

Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, a estos contratos se les aplicará una bonificación del 50% en la cuota de cotización por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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