Barcelona, enero de 2014.
Circular: NOVEDADES LABORALES EN LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014 Y EN EL REAL DECRETO LEY 16/2013 DE 20 DE DICIEMBRE.
Los aspectos más relevantes a considerar desde la perspectiva laboral de la Ley de presupuestos generales del estado para 2014 son:
a) PENSIONES PUBLICAS: Se establece la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado para el año 2014 en un 0,25%. Por otro lado se establece un Importe máximo en el incremento de las pensiones públicas que no podrá suponer un valor integro anual superior a 35.762,86 euros lo que supone un límite de 2.554,49 euros mensuales. Respecto de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales. La cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 5.667,20 euros / año; y la de las concurrentes en 5.504,80 euros/año.
b) COTIZACIONES SOCIALES: Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:
Tope máximo: 3.597,00 euros mensuales.
Tope mínimo: Cuantías delSalario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General, Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2013: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
Cotización de Trabajadores Autónomos. Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014 son las siguientes:
Base Máxima: 3.597,00 euros mensuales.
Base Mínima: 875,70 euros mensuales.
La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales.
El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA (tanto autónomos como societarios) y que tengan contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, pasa a ser la misma del Grupo 1 de cotización del Régimen General (que para el 2014 es de 1.051,50 €). Quedan exceptuados de esta base mínima obligatoria, durante los 12 primeros meses de su actividad, los autónomos que se hayan dado de alta por primera vez en el RETA.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, preveía que todos los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013 en cualquier Régimen tenían la obligación de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del 2013 aplazó su entrada en vigor un año y ahora la Ley de Presupuestos para 2014 vuelve a retrasar su entrada en vigor otro año, es decir hasta el 2015. Hasta entonces, esto es, hasta el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos hasta el día 31 de diciembre de 2014.
C) PERMISO DE PATERNIDAD.
La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015.
D) ESTATUTO DEL TRABAJO AUTONOMO.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en diversos artículos para contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora, la Ley de Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas modificaciones hasta el 1 de enero de 2015.
E) SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Se mantiene en las mismas cuantías previstas para el SMI de 2013. Con carácter general en: 645,30 euros mensuales, 21,51 euros diarios, 9.034,20 euros anuales.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada.
Para losempleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
Los aspectos más relevantes a considerar desde la perspectiva laboral del Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, son:
1) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. El Real Decreto-ley introduce algunas modificaciones en referencia a la regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial, entre las que destacamos las siguientes: Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del E.T. (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes). Se suprime la preferencia de acceso a un puesto a tiempo completo del mismo grupo profesional o categoría equivalente para los trabajadores que hubieran convertido su contrato tiempo completo en contrato a tiempo parcial o que hubieran prestado servicios durante tres o más años a tiempo parcial. Se modifica el régimen de las horas complementarias, pudiendo ampliarse la jornada de trabajo a tiempo parcial mediante horas complementarias pactadas así como mediante el ofrecimiento de horas complementarias de aceptación voluntaria por el empleado. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se calculará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salario, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se considerará celebrado a jornada completa, salvo que se demuestre que no lo es.
2) REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS. La reducción de jornada por guarda legal del menor se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor. Este caso puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.
3) NOVEDADES EN REFERENCIA AL PERIODO DE PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO. El periodo de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del E.T.(obra o servicio determinado, interinidad y eventuales) cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Se actualiza el régimen de supuestos en que procede la interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones (concretamente al riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad, adicionales a las existentes con anterioridad). Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma continuarán rigiéndose por la normativa legal conforme a la que se celebraron.
4) DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA. En materia de distribución irregular de la jornada, la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada que se ha realizado y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En el caso que no haya pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
5) CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS A TRAVÉS DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma manera que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan celebrarse contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias. Se extienden las bonificaciones por la transformación en indefinidos de los contratos de trabajo en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, realicen un contrato indefinido con los trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.
6) CONCEPTO DE GRUPO DE EMPRESAS A EFECTOS DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES DE CINCUENTA O MÁS AÑOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, que establece como grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, el previsto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.
7) MODIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. El TRLIS (texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), regula en su artículo 43 diversas deducciones por creación de empleo. Se establece que: Las entidades que contraten a su primer trabajador (menor de 30 años) a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, tendrán derecho a una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros. En el caso de contratos de trabajo con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de contratación indefinida de apoyo a los emprendedores, la deducción ascenderá al 50% del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, y el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. Se amplía el derecho a estas deducciones a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, estableciendo que los incentivos se disfrutarán, en estos casos, de modo proporcional a la jornada de trabajo por la que se haya concertado el contrato.
8) NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Conceptos que computan en la base de cotización de la Seguridad Social.
Se introduce una medida muy relevante en materia de cotización a la Seguridad Social, que consiste básicamente en ampliar la base de cotización de los trabajadores (para permitir una mayor recaudación), a través de la modificación del art.109 de la Ley General de la Seguridad Social que establece los conceptos computables en la base de cotización. En virtud de la nueva redacción del art.109, la base de cotización para contingencias comunes y profesionales pasa a estar integrada por todos los conceptos retributivos, tanto en metálico como en especie, salvo muy pocas excepciones. En la práctica, pasan a formar parte de la base de cotización retribuciones en especie muy habituales, como son: los Vales de Comida, que se computarán ahora íntegramente en la base de cotización, cuando anteriormente estaban exentos de cotización hasta el importe de 9 € diarios;
los Seguros de Salud, que anteriormente cotizaban sólo por el exceso de 500 € anuales por cada persona incluida en el seguro médico y ahora computan íntegramente en la base de cotización; contribuciones a Planes y Fondos de Pensiones que antes estaban completamente exentos de cotización;
Pluses de Transporte y Distancia que anteriormente cotizaban sólo por la parte que excedía del 20% del IPREM; la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo que anteriormente no cotizaban hasta los 12.000 € anuales y que pasan ahora a cotizar integralmente. Se trata de un cambio de enorme importancia en términos económicos, que supone para las empresas que conceden a sus trabajadores algunos de estas retribuciones, un incremento del coste salarial de, aproximadamente, el 30% del valor de dichas retribuciones. Hay que subrayar que el tratamiento fiscal no sufre cambios. Además existe la obligación de las empresas de comunicar, a través de un nuevo módulo del sistema RED, a la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Dicha medida tiene efectos de 22 de diciembre de 2.013, por lo que la Seguridad Social, da de plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para regularizar voluntariamente estas cotizaciones de diciembre y enero.
9) OTRAS NOVEDADES
Se amplía el plazo para la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014. La actividad formativa relacionada con estos contratos estará constituida por los contenidos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.
Se establece la posibilidad de concertar un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial y, en este sentido, que este contrato pueda beneficiarse de los incentivos a la contratación y de las bonificaciones aplicables a este tipo de contrato que se disfrutarían de forma proporcional a la jornada que se realice.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.