Circular: JUBILACION.
Muy Sres. nuestros,
1. INTRODUCCION.
El 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover un envejecimiento activo, con el objetivo de dar continuidad a las reformas y propuestas iniciadas en el año 2011 relativas a la adaptación del sistema de pensiones a la esperanza de vida.
2. NOVEDADES MÁS DESTACABLES DEL RDL 5/2013.
2.1 Compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y los rendimientos del trabajo.
La compatibilidad entre trabajo y pensión regulada en el RDL 5/2013 es aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con excepción del de clases pasivas, y sin perjuicio del régimen jurídico previsto para otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo.
En concreto, el RDL 5/2013 prevé la posibilidad de ser pensionista activo (compatibilizando el trabajo y la percepción de la pensión por jubilación en su modalidad contributiva) siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad legal de jubilación; y, (ii) se deberá haber alcanzado el 100% de la base reguladora de la pensión.
En relación con lo anterior, el trabajador podrá realizar una actividad por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, que compatibilizará con la percepción del 50% de la pensión de jubilación correspondiente, manteniendo durante todo el periodo la consideración de pensionista a todos los efectos. Tras el periodo de actividad, se restablecerá el pago íntegro de la pensión por jubilación.
A nivel contributivo, los empresarios y trabajadores únicamente cotizaran por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Sin embargo, el RDL 5/2013 introduce una cotización especial de “solidaridad”, no computable para las prestaciones, del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador en caso de trabajo por cuenta ajena).
Finalmente, las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no podrán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad, siempre que las extinciones se hayan producido a partir de la entrada en vigor del RDL 5/2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo que los afectados por la extinción. Asimismo, el RDL 5/2013 impone un deber de mantenimiento del empleo durante la vigencia del contrato del pensionista de jubilación.
2.2 Jubilación anticipada. El RDL 5/2013 mantiene la clasificación de la jubilación anticipada prevista en la Ley 27/2011 (forzosa, cuando el cese en el trabajo deriva de una causa no imputable al trabajador, y voluntaria, si es consecuencia de su voluntad), pero incrementa gradualmente la edad mínima de acceso.
En concreto, la edad de jubilación anticipada forzosa se elevará progresivamente de los 61 años actuales hasta los 63 años en 2027, y la de jubilación anticipada voluntaria pasará de 63 años a 65 años en el mismo período.
Requisitos | J. Anticipada Forzosa | J. Anticipada Voluntaria |
---|---|---|
Edad mínima de acceso | Progresivamente hasta los 63 años de edad | Progresivamente hasta los 65 de edad |
Periodo mínimo de cotización | 33 años | 35 años |
Al mismo tiempo, y como se expone a continuación, se incrementan los coeficientes reductores.
A. Jubilación Anticipada Forzosa. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de los siguientes coeficientes, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:
Periodo de Cotización | Coeficiente Reductor |
---|---|
Inferior a 38 años y seis meses | 1,875% |
Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses | 1,750% |
Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses | 1,625% |
A partir de 44 años y seis meses | 1,500% |
B. Jubilación Anticipada Voluntaria. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de los siguientes coeficientes reductores, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:
Periodo de Cotización | Coeficiente Reductor |
---|---|
Inferior a 38 años y seis meses | 2,000% |
Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses | 1,875% |
Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses | 1,750% |
A partir de 44 años y seis meses | 1,625% |
Para determinar la edad legal de jubilación, tanto en la jubilación anticipada forzosa como en la voluntaria se tomará en cuenta la que hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo existente entre el hecho causante y el cumplimiento de la edad de jubilación. El cómputo de los periodos de cotización se realizará tomando períodos completos, sin que se equipare a un periodo una fracción del mismo.
Las personas que estuviesen integradas en el Mutualismo Laboral el 1 de enero de 1967, mantienen la misma situación regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
2.3 Jubilación parcial.
Por una parte, los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación y puedan causar derecho a la pensión, podrán jubilarse parcialmente sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Sin embargo, a diferencia de la anterior regulación que permitía reducciones de jornada de hasta el 75%, la nueva regulación sólo contempla la reducción hasta el 50%.
Por otra parte y como en la regulación anterior, también se podrá acceder a la jubilación parcial mediante la suscripción de un contrato relevo. Sin embargo, el RDL 5/2013 ha introducido algunas modificaciones en el régimen aplicable. Las más destacables son las siguientes:(i) La introducción de una escala gradual para el acceso a la jubilación parcial (que reemplaza el anterior requisito de “haber cumplido la edad de 61 años”). En dicha escala, la edad de acceso va desde los 61 años en 2013 (si se tienen 33 años y tres meses de cotización) hasta los 63 años en 2027 (si se tienen 36 años y seis meses de cotización). (ii) La necesidad de acreditar un periodo de cotización mínimo de 33 años, ampliando en 3 años el previsto hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 5/2013. (iii) El contrato de relevo que se suscriba a los efectos de la jubilación parcial deberá ser indefinido, a tiempo completo y su duración de al menos dos años adicionales al tiempo que reste al trabajador afectado. Cabe destacar que el incumplimiento de estas condiciones implicará la obligación del empresario de reintegrar la pensión que haya recibido el pensionista a tiempo parcial. (iv) La reducción máxima de la jornada se ha disminuido en un 10% (pasando del 85% a un máximo del 75%). Como es natural, el RDL 5/2013 ha dedicado parte de su articulado a modificar la regulación del contrato de relevo [apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (el “ET”)] a fin de compatibilizarlo con la nueva regulación de la jubilación parcial.
2.4. Aportaciones al tesoro de empresas con beneficios que realicen despidos de personas mayores de cincuenta años.
En el Capítulo IV del RDL 5/2013 se encuentran las medidas para evitar la discriminación de trabajadores de más edad en despidos colectivos (art. 10 del RDL 5/2013) realizados a partir del 1 de enero de 2013. Este objetivo se traduce en la modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 y del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años (el “RD 1484/2012”).
Las principales modificaciones son: (i) el establecimiento de una condición de existencia de una superior afectación de trabajadores mayores de cincuenta años; y (ii) la existencia de beneficios en la empresa o grupo de empresas en un período de cuatro años.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.