En Barcelona, septiembre 2010
Muy srs. nuestros:
Por la presente le informamos que en fecha 1 de septiembre de 2010 ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Respecto a la regulación de las sociedades anónimas y limitadas creemos que es de su interés destacar las siguientes novedades:
- En un principio nace con una voluntad de provisionalidad, pues el gobierno prevee aprobar un Código de Sociedades Mercantiles o un nuevo Código Mercantil, pero no se establece plazo para ello.
- Se derogan las leyes de responsabilidad limitada 2/1995 y la de sociedades anónimas 1564/1989, los artículos 151 a 157 del Código de Comercio y los artículos 111 a 117 de la ley del mercado de valores (excepto los apartados 2 y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116 bis) vigentes hasta la entrada en vigor de la nueva ley.
- Las ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, salvo el artículo 515 que lo hará el 1 de julio de 2011.
- El capital mínimo para la sociedades limitadas es de tres mil euros y las anónimas, sesenta mil euros.
- Se establece una nueva regulación sobre la adquisición de las participaciones sociales por la propia sociedad y se regulan las sanciones por incumplir las obligaciones y prohibiciones sobre la adquisición de las propias acciones o participaciones sociales pudiendo alcanzar hasta el valor nominal de las mismas, siendo responsables los administradores, así como los directivos o personas con poder de representación en la sociedad infractora y los que hayan inducido a cometer la infracción en la sociedad dominante.
- Serán juntas extraordinarias todas aquellas que no se celebren dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas anuales y la aplicación del resultado. La junta general ordinaria será válida aunque se convoque o celebre fuera de plazo.
- El administrador deberá comunicar al consejo de administración o al resto de administradores, en la forma establecida en Art.229, de la situación de conflicto de intereses, incluida sus participaciones, directas o indirectas, y/o cargos que, tanto ellos como las personas vinculadas s/ art. 231 (cónyuge, padres, hijos, cuñados, yernos, etc) tuvieran en dichas sociedades y que sean competencia directa con la sociedad de la cual es administrador.
- En las sociedades anónimas se amplía a 6 años la duración máxima del cargo (antes cinco), pudiendo se reelegidos por periodos iguales sucesivos.
- Según establece la Disposición Adicional Segunda el régimen tributario de la transmisión de las participaciones sociales será el establecido para la transmisión de valores del artículo 108 de la ley 2471988 de 28 de julio del Mercado de Valores.
- Se prevén la firma de Convenios entre las Administraciones Tributarias y el Ministerio de Trabajo con colectivos profesionales y (notarios, registradores, profesionales del asesoramiento) centros PAIT para tramitar las inscripciones telemáticas de las sociedades nueva empresa y acceder a la Bolsa de denominaciones Sociales con reserva que creará el efecto el Gobierno.
- Se aprueban una serie de medidas fiscales para las sociedades limitadas nueva empresa.
Para cualquier duda o aclaración al respecto pueden contactar con este despacho donde serán puntualmente atendidos.
Sin otro particular y esperando que la presente les sea de utilidad, se despide atentamente