En Barcelona, Agosto de 2007
CIRCULAR: INFORMACION PERMISO DE PATERNIDAD
Muy Sres. Nuestros,
Nos dirigimos a ustedes para informales sobre los requisitos y condiciones del permiso de paternidad.
Este permiso conlleva el disfrute de trece días de permiso suplementario a los que ya existían por nacimiento de hijo. La prestación puede iniciarse inmediatamente después del permiso de la empresa por nacimiento de hijo o más tarde, siempre y cuando la prestación de maternidad no haya finalizado. También puede iniciarse inmediatamente después de haber finalizado la prestación de maternidad de la madre.
Duración: 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
El trabajador debe tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión y 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la Base Reguladora.
Si hay acuerdo entre las partes podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Siempre son días continuados y si el trabajador no los disfruta por completo pierde los restantes.
El trabajador deberá solicitar en el ambulatorio un informe médico de maternidad (una copia para la empresa, otra para el trabajador y otra para el INSS).
La empresa tiene que entregar al trabajador un certificado de empresa (similar al que se entrega en la prestación de maternidad) y, si es el caso, el acuerdo firmado por la empresa y el trabajador sobre disfrute del descanso de paternidad en régimen de jornada parcial.
El trabajador solicitará personalmente al INSS que le corresponda la prestación de paternidad, por ser, éste organismo el responsable del pago directo de la prestación (la empresa no le pagará los días de paternidad aunque sí cotizarán en seguridad social- como la maternidad).
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovecho la oportunidad para saludarles atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.