En Barcelona, junio de 2005.
Circular: COMPATIBILIDAD PARCIAL DEL S.O.V.I. CON LA PENSION DE VIUDEDAD.
Muy Sres. Nuestros,
Nos dirigimos a ustedes para informarles sobre la reforma legislativa de 6 de junio de 2.005, publicada en el B.O.E. núm. 135, del día siguiente, en relación a la compatibilidad entre las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social.
Esta reforma conlleva que a partir del 1 de septiembre de 2.005 estas pensiones serán compatibles con el único límite de que la suma entre ellas no supere el doble del importe establecido para la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento. En caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, hasta llegar al tope máximo indicado.
Lo establecido será también de aplicación a las situaciones de concurrencia que se pudiesen haber generado antes del 1 de septiembre de 2.005.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente.