Barcelona, 1 de abril de 2023.
Muy Sres. Nuestros,
Por la presente les reseñamos los aspectos más destacados de la nueva regulación al respecto de las Startups.
Para beneficiarse de las medidas incluidas en la norma, la ley define Startup a aquellas empresas que:
- No supera los cinco años de antigüedad (siete si pertenece a sectores estratégicos como el energético o el biotecnológico).
- Es una compañía innovadora con un modelo escalable.
- No cotiza en la bolsa de valores.
- No ha surgido de una operación de fusión o escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- Tiene su sede social o domicilio social en España.
- El volumen de negocio anual no supera los diez millones de euros.
- Al menos el 60% de su plantilla tiene contrato laboral en España.
- No distribuye ni ha distribuido dividendos (retornos en caso de cooperativas).
La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) es la encargada de acreditar a las compañías que soliciten la certificación como startup en función a los criterios mencionados y permitir el acceso a las prestaciones contempladas en la nueva ley.
Medidas Fiscales para la empresa y los empleados:
Reducción del tipo impositivo. Siempre y cuando se mantenga la condición de startup, el tipo impositivo en el impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes es del 15%, en lugar del 25% establecido de carácter general, durante un máximo de cuatro años desde el primer periodo en el que la base imponible resulte positiva.
Se podrá solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva. La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos. Sin intereses.
Por otro lado, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente del impuesto de sociedades del periodo impositivo inmediato posterior siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
Tratamiento fiscal favorable a las “stock options” (opciones sobre acciones). Se trata de una fórmula que retribuye a los trabajadores de una empresa con acciones o participaciones sociales. Bajo el nuevo marco normativo, se aumenta el importe de la exención de tributación de 12.000 a 50.000 euros anuales en estas acciones y, además, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de esa cuantía, se crea una regla especial de imputación temporal. Según la misma, se puede diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se den ciertas circunstancias, y en todo caso, en un plazo de 10 años desde la entrega de acciones o participaciones.
Medidas para la residencia:
Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia, residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán obtener una autorización de residencia para actividad empresarial. Esta tendrá una vigencia de tres años y validez en todo el territorio nacional. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años más. Y pueden obtener la residencia permanente a los cinco años.
Se crea un visado para nómadas digitales que permite a extranjeros trabajar desde España, ya sea por cuenta propia o para otra empresa de cualquier lugar del mundo, bajo un régimen fiscal más beneficioso respecto al resto de ciudadanos. En concreto, pueden tributar a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en vez del IRPF. Tiene una duración de un año.
Medidas para atraer la inversión:
Los inversores internacionales que aporten capital a una empresa emergente tan solo deben solicitar el número de identificación fiscal (NIF). Anteriormente, era obligatorio obtener el número de identidad de extranjero (NIE). El procedimiento se puede realizar de manera electrónica y con un plazo de resolución de 10 días hábiles.
Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y ésta se tramite por vía electrónica a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), el inversor podrá solicitar a la AEAT, a través del Punto de Atención al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí
Los notarios podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria.
La ley ofrece una mejora en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas al suscribir acciones o su participación en empresas. El porcentaje de deducción incrementa del 30 al 50%, mientras que la base máxima de deducción por invertir en startups pasa de 60.000 a 100.000 euros al año.
Se establece un tratamiento fiscal específico para el “carried interest”, el rendimiento que las sociedades de inversión obtienen por el éxito de su gestión, para fomentar el desarrollo y atracción de entidades de capital riesgo. En concreto, se califica como rendimiento del trabajo integrable al 50% sin límite cuantitativo.
Para los “business angels” (inversores de la fase inicial) y socios fundadores se crean nuevos incentivos con el objetivo de propulsar la inversión en fases iniciales. El porcentaje de deducción se eleva del 30% al 50% en el IRPF del inversor y la base máxima de deducción a 100.000 euros.
Medidas de Seguridad Social:
A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por poseer el control efectivo -directo o indirecto- de una empresa emergente, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, podrán acogerse a una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general. Esta bonificación será aplicable durante los tres primeros años.
Criterios de ENISA para certificar como Startup:
El análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio se basará en, al menos, los siguientes criterios:
Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.
Fase de vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
Modelo de negocio. Se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.
Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.
Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.
Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
ENISA podrá denegar la certificación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre mi despacho y consideración.
Atentamente,