Barcelona, 28 de febrero de 2022.
Muy Sres. Nuestros,
En febrero de 2021 les informé de la posibilidad de reclamar por los seguros con pérdida de beneficios por la paralización de la actividad del negocio a causa de las medidas tomadas por la Autoridad con motivo de la Covid-19.
En concreto les informé de la Sentencia de 3 de febrero de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Girona, que declaraba que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio, a consecuencia de la legislación dictada por la pandemia, “SI” que está cubierta en el seguro analizado en aquel supuesto, pizzería “Bella Napoli” de Girona, en el apartado “Pérdida de beneficios/paralización de la actividad”, donde contemplaba una indemnización diaria de XX euros durante un periodo de XX días, pues aunque en el condicionado general de la póliza no se contempla expresamente el apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito”.
En su virtud los animaba a comprobar si en sus pólizas de seguro tenían contratada tal cobertura y de ser así, a realizar la correspondiente reclamación -parte de siniestro- a la compañía aseguradora a los efectos de que, si esa corriente jurisprudencial se confirmaba, poder reclamar judicialmente dichas cantidades a la compañía aseguradora que no admitió el siniestro / reclamación formulada.
Con posterioridad se ha dictado sentencia de 21 de julio del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, que admite la reclamación también para la póliza de seguro que tenía suscrita el bar, “La Esquinita de Javi”, en la capital granadina, pues cubría la “paralización total o parcial de la actividad del negocio a consecuencia de cualquier siniestro”, por un periodo máximo de 90 días.
Sin embargo, desgraciadamente, se da la circunstancia que el plazo de prescripción (para reclamar) es de dos años, y todavía no existe una doctrina jurisprudencial al respecto, por lo que, quienes realizaron la correspondiente reclamación -parte de siniestro- a la compañía aseguradora y esta no atendió sus peticiones o incluso quienes no la realizaron pero tienen dicha cobertura, tienen pocos días para decidirse si formular la reclamación judicial o no reclamando tales sumas a su compañía aseguradora, pues a partir de 14 de marzo de 2022 irán prescribiendo (caducando) las posibles reclamaciones.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre mi despacho y consideración.
Atentamente,