Barcelona, 1 de noviembre de 2022.
Con fecha 8 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. La norma busca equiparar a las empleadas del hogar con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, sobre todo en lo que se refiere a la extinción del contrato, la prestación por desempleo y el Fogasa.
Los cambios principales son:
Desempleo y Seguridad Social:
Se equipara en el ámbito de la Seguridad Social entre personas trabajadoras del hogar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena. En consecuencia, se les otorga prestación por desempleo.
Cotización:
En contrapartida, se tendrá que cotizar por desempleo y Fogasa, disponiéndose una nueva escala de retribuciones y de bases aplicables, por tramos, para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Condiciones de trabajo y Despidos:
Se eliminan las diferencias en las condiciones de trabajo, forma de los contratos, presunción de contrato por tiempo indefinido y jornada completa (salvo prueba en contrario), contrato por escrito, derecho de información de las condiciones y protección por el Fondo de Garantía Salarial, en caso de declaración de insolvencia de las unidades familiares.
Se suprime la figura del “desistimiento” y en lugar se establecen las tres nuevas causas de extinción de la relación laboral (además de las generales del Estatuto):
– La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
– La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
– El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Durante el periodo de preaviso para la extinción del contrato (siete días, o veinte días si la prestación de servicios hubiera sido superior a un año), la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Si no se cumplen los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido.
En cuanto a los empleados internos, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
Inscripción en la Seguridad Social:
En las solicitudes de alta de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial deberán figurar, además de los datos generales, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
Prevención de riesgos laborales:
Se garantiza, pendiente de desarrollo reglamentario, un nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora.
FOGASA:
Se proporciona cobertura de garantía salarial al colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar, así, se incorpora la relación laboral de empleados de hogar, al catálogo de beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de despido o extinción del contrato.
La indemnización en caso de ser asumida por el Fogasa se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Régimen transitorio:
Lo establecido en esta norma es aplicación a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Se mantienen los beneficios por la contratación de cuidadores por parte de las familias numerosas hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas, pero son incompatibles con las nuevas reducciones del Real Decreto Ley.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre mi despacho y consideración.
Atentamente,