Muy Sres. Nuestros,
Mediante la presente, pasamos a informarles de estas prestaciones y de la infrascrita Sentencia.
Línea de ayudas al Trabajo Autónomo.
Se ha abierto un nuevo plazo para la inscripción en el registro correspondiente como trámite previo para el acceso de la ayuda.
Las inscripciones previas a las ayudas de diciembre o anteriores no sirven para esta ayuda, la inscripción se tiene que realizar de nuevo.
Plazo del 19 de febrero al 26 de febrero.
Destinado a:
Autónomos que ejerzan una actividad económica como persona física a título individual, mutualistas y autónomos societarios, siempre que la suma de titulares o autónomos societarios, colaboradores y empleados por cuenta ajena -durante 2019- no supere las seis personas, y en el caso de societarios que la empresa esté formada por un máximo de tres socios.
No se pueden inscribir los autónomos colaboradores
Con un rendimiento neto de la actividad, o nómina, que durante todo el ejercicio 2020 no haya superado los 17.500 euros.
Con una base imponible en la declaración de renta de 2019 igual o inferior a 35.000 euros.
Importe de la ayuda: 2000 euros -que tributan en el IRPF-.
Línea de ayudas para pymes y autónomos con trabajadores a cargo en situación de ERTE a 31 de enero de 2021, con compromiso de mantenimiento del empleo.
Cuantía: 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE activo en fecha 31 de enero de 2021 con un máximo de 30.000 euros.
Compromiso: Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, independientemente de la jornada, todos computan, respecto el 31 de diciembre de 2020.
Estar al día con la Agencia Tributaria, Gencat y la Seguridad Social.
Cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
Plazo: Del 15 de febrero de 2021 al 22 de febrero de 2021.
Criterio de otorgamiento: % de reducción de la facturación de 2020 con respecto a 2019.
Seguros con pérdida de beneficios por la paralización de la actividad del negocio.
La Audiencia Provincial de Girona ha declarado por Sentencia de 3 de febrero de 2021, que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio, a consecuencia de la legislación dictada por la pandemia, SI que está cubierta en el seguro analizado, en el apartado “Pérdida de beneficios/paralización de la actividad”, donde contemplaba una indemnización diaria de XXX euros durante un periodo de XXX días, pues aunque en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito”.
Por lo que les animamos a comprobar si en sus pólizas de seguro tienen contratada tal cobertura y de ser así, a realizar la correspondiente reclamación -parte de siniestro- a la compañía aseguradora a los efectos de que, si esta corriente jurisprudencial se confirma, poder reclamar judicialmente, en un futuro, dichas cantidades a la compañía aseguradora que no admitió el siniestro / reclamación formulada.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.
Atentamente,