Esta mañana ha sido publicado en el BOE el RDLey 30/2020, que entra en vigor también hoy, y que regula la prórroga de los ERTE y el nuevo Paro de Autónomos,
ERTES POR FUERZA MAYOR:
Los ERTES por Fuerza Mayor que estuvieran vigentes y que se estuvieran aplicando a 30 de septiembre de 2020, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Pero:
No tienen ninguna bonificación en las cotizaciones de Seguridad Social, a excepción de los sectores que se detallan más adelante.
Hay que volver a tramitar las solicitudes de desempleo de todos los trabajadores afectados.
ERTES POR IMPEDIMENTO (PARA RESTRICCIONES A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 2020).
Lo podrán solicitar las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020.
Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, de la siguiente exoneración, solo por el periodo de las nuevas medidas de impedimento: El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, si hubiera tenido 50 o más, 90%, previa solicitud y presentación de la declaración responsable.
ERTES POR LIMITACION DE ACTIVIDAD (A PARTIR DE 30 DE SEPTIEMBRE) P.EJ. Aforos u Horarios.
Lo podrán solicitar las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. También podrán beneficiarse de una exoneración, en los centros afectados, en los siguientes porcentajes:
Respecto de los trabajadores de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020. Para 50 o más trabajadores, 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, previa solicitud y presentación de la declaración responsable.
ERTES ETOP COVID DESDE 30 DE SEPTIEMBRE A 31 DE ENERO DE 2021.
Les seguirán siendo aplicables las facilidades en la tramitación que venían siendo de aplicación.
Se podrán tramitar mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor.
Cuando se inicien tras la finalización de un ERTE Fuerza Mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los vigentes a fecha de hoy, 30 de septiembre de 2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, admitiéndose prorroga de los mismos con acuerdo.
Tampoco tienen bonificación alguna en las cuotas a la Seguridad Social.
ERTES EN DETERMINADAS EMPRESAS (MAS CASTIGADOS SEGÚN EL DECRETO), BASICAMENTE EN LO QUE A UDS. RESPECTA HOTELES, ALOJAMIENTOS Y ESPECTACULOS (AL FINAL ADJUNTAMOS LISTADO).
Para las empresas de los sectores que establece el Real Decreto y aquellas otras empresas que formen parte de su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de las que establece el Real Decreto.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.
La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, entre el 5 y el 19 de octubre.
Estas empresas tendrán derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales del 85% por cada mes del periodo octubre 2020 – enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados. Estas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que sean llamados y salgan del ERTE.
Estas exoneraciones también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las 42 actividades amparadas en la norma.
Estas exenciones serán incompatibles con las establecidas para las dos nuevas figuras de ERTE que se crean en el decreto y que vienen a reemplazar a los llamados ‘ERTE de rebrote’, que se instauraron en la prórroga anterior.
SEPE (PRESTACIONES POR DESEMPLEO):
Como ya hemos comentado, las empresas que tengan vigentes expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con origen en la pandemia deberán formular una nueva solicitud de prestaciones por desempleo para los trabajadores de su empresa antes del 20 de octubre.
El cobro de las prestaciones se mantiene en el 70% de la base reguladora.
El nuevo contador a cero (restitución de las prestaciones consumidas) se reconfigura a 196 días de restitución de prestación, hasta del 1 de enero de 2022.
Asimismo, la norma establece nuevamente una prestación extraordinaria para los fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
Se establece una compensación económica (devolución de lo descontado) para aquellos trabajadores en ERTE que han visto reducida su prestación en proporción al tiempo de trabajo por tener en el momento del reconocimiento de la misma una o varias relaciones laborales a tiempo parcial. Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido al efecto. La solicitud se presentará necesariamente a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo que media desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021.
A partir de la entrada en vigor de este decreto, si la percepción de la prestación por desempleo asociada al ERTE se compatibiliza con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
LIMITES:
La norma mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: mientras éste siga vigente no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.
Asimismo, no podrán acogerse a ellos empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE.
Se mantiene también el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses.
Las empresas que reciban las nuevas exoneraciones incluidas en esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si estuvieran afectadas por un compromiso anterior, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo.
Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la «prohibición» al despido por causas objetivas
PARO AUTONOMOS:
SUPUESTOS:
- Trabajador Autónomo que la hubiera percibido o viniera percibiéndola
Los perceptores de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, Podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que concurran los requisitos establecidos y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Requisitos:
El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Duración:
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Reconocimiento
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso,
Cotizaciones:
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones, la Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
Cese definitivo actividad:
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
Compatibilidad:
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:
- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Cuantía:
La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
- Suspensión de actividad:
A partir del 1/10/20 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía:
- 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Esta cantidad se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
- Cuando convivan en un mismo domicilio personas con derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
Nacimiento del derecho y duración:
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Incompatibilidad:
El percibo de la prestación será incompatible con:
La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Solicitud:
Dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
- Reducción de ingresos
A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria los trabajadores autónomos que aunque no tengan derecho a la establecida en el punto 1) cumplan:
Requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
Cuantía:
- Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
Nacimiento del derecho y duración:
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Incompatibilidad:
El percibo de la prestación será incompatible con:
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Solicitud:
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
La entidad gestora podrá solicitarle la presentación de:
- Un certificado de empresa
- La declaración de la renta
Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
- Trabajador Autónomo de Temporada.
Se establece una Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
LISTADO SECTORES ERTE:
Este es el listado completo de los sectores donde se ubican estas empresas más afectadas según el Decreto:
Extracción de minerales de hierro
Fabricación de explosivos
Edición de periódicos
Producción de metales preciosos
Actividades de los operadores turísticos
Actividades de las agencias de viajes
Transporte aéreo de pasajeros
Reproducción de soportes grabados
Transporte espacial
Comercio al por mayor de cueros y pieles
Alquiler de medios de transporte aéreo
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
Gestión de salas de espectáculos
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
Actividades auxiliares a las artes escénicas
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
Fabricación de instrumentos musicales
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
Organización de convenciones y ferias de muestras
Alquiler de cintas de vídeo y discos
Hoteles y alojamientos similares
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
Otras actividades de impresión y artes gráficas
Artes escénicas
Actividades de exhibición cinematográfica
Fabricación de alfombras y moquetas
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
Estirado en frío
Actividades anexas al transporte aéreo
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
Otros alojamientos
Transporte marítimo de pasajeros
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
Transporte por taxi
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.