MODIFICACIONES / NUEVAS INTERPRETACIONES / ACLARACIONES:
ACTOS PREPARATORIOS:
El Boletín informativo 14/2020 de la TGSS interpreta que si se llama a los trabajadores para hacer actos preparatorios de la actividad, limpieza, distribución de espacios, descarga de género, etc. para posteriormente reiniciar la actividad, la empresa durante dichos actos preparatorios sigue estando en Fuerza Mayor Total, y solo desde el momento que reinicia efectivamente su actividad se halla en Fuerza Mayor Parcial.
APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO POR EL AUTONOMO:
Ya lo interpretábamos así, pero ahora también establece la administración que el hecho de que los titulares del negocio aperturen el establecimiento ellos solos no implica que la Fuerza Mayor Total se haya convertido en Fuerza Mayor Parcial. La vuelta a la actividad de los empresarios individuales que tengan contratados a trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena contratados e incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
CENTROS DE TRABAJO:
Con el mismo Boletín antes citado, la TGSS admite a efectos de bonificaciones que los trabajadores de un centro de trabajo de la empresa estén en Fuerza Mayor Total y los trabajadores de otro centro de trabajo de la misma empresa estén en Fuerza Mayor Parcial, pasándose a considerar a efecto de valorar dichas situaciones no la empresa como un todo sino por Códigos de Cuenta de Cotización y por centros de trabajo, con lo que por ejemplo una tienda de la empresa que no ha reincorporado a nadie y está en determinada zona podrá estar en Fuerza Mayor Total, con sus bonificaciones al 100% y otra tienda, de la misma empresa, que ha recuperado a una trabajadora y que está en otra zona podrá estar en Fuerza Mayor Parcial, con las bonificaciones al 70% / 45%.
RECUPERACION DEL ÚLTIMO TRABAJADOR O ÚLTIMA JORNADA:
Que se acaben reincorporando a la actividad todas las personas trabajadoras incluidas en el ERTE por Fuerza Mayor autorizado ya no determina la finalización de las exenciones establecidas para la Fuerza Mayor Parcial que se seguirán aplicando hasta el 30 de junio de 2020.
La Tesorería interpreta que para poder aplicar las exoneraciones/bonificaciones debe resultar posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total; es decir, la reanudación puede acabar abarcando también a todos los trabajadores de la empresa.
VOLVER A INCLUIR LOS TRABAJADORES EN ERTE:
En la actualidad y hasta 30 de junio de 2020, independientemente de lo que entienda la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo, tanto el SEPE como la TGSS, a partir del boletín 14/2020, van a permitir afectaciones y desafectaciones de trabajadores al ERTE de acuerdo con las circunstancias que acontezcan en cada empresa, de forma que si una empresa reactiva a sus trabajadores y posteriormente suspende nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, tendrá derecho respecto a tales trabajadores, a la exoneración/bonificación establecida para los trabajadores no reincorporados en situación de Fuerza Mayor Parcial para la empresa.
DURACION:
Como ya les informamos en nuestra anterior circular, la duración de los actuales ERTEs por Fuerza Mayor, es hasta como máximo el 30 de junio de 2020, aunque la Ley habilita a que mediante acuerdo de Consejo de Ministros pueda establecerse una prórroga de los ERTE de Fuerza Mayor, en atención a las restricciones que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
En estos momentos muchos sectores, autocares, espectáculos, turismo, etc. están presionando para que el gobierno les incluya en dicha prórroga. Y a pesar de que pareciera, atendidos los antecedentes, que no saldríamos de dudas hasta final de mes. Hoy se ha anunciado que podría ser en el próximo Consejo de Ministros, del martes 16 de junio de 2020 cuando se acuerde la posible prórroga, su duración, requisitos, y alcance.
TRAMITAR ERTE ETOP DURANTE EL ERTE POR FUERZA MAYOR:
Cómo ya les informamos en nuestra anterior circular, se ha autorizado la tramitación de ERTES ETOP mientras esté vigente un ERTE Fuerza Mayor, de forma que se permite que el ETOP se inicie a la finalización el ERTE por Fuerza Mayor, enlazando uno con el otro.
Pero les recordamos que en el ERTE “ETOP” (Causas económicas, organizativas y de producción):
- A partir del 30 de junio de 2020, los trabajadores afectados deberán acreditar el período de carencia mínimo para el cobro de la prestación de desempleo y si no, no tendrán prestación.
- A partir del 30 de junio de 2020, el tiempo gastado de desempleo por el ERTE computará a efectos de consumir los períodos de percepción establecidos a efectos de futuras prestaciones.
- En el ERTE ETOP la empresa ahorra el salario pero satisface la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores aunque estos cobren del SEPE.
Por todo ello, nuestro consejo es que, si su empresa, atendidas las circunstancias, va a necesitar enlazar el actual ERTE por Fuerza Mayor con un ERTE ETOP, aunque sea en dichas condiciones, esperen al próximo martes 16 de junio de 2020, a ver si esta vez sí, existe una mínima previsión y certidumbre y se definen las posibles prórrogas y su alcance. Y en caso de no ser favorecidos por las mismas, o en caso de que nuevamente no exista decisión al respecto, iniciar la gestión del ERTE ETOP entre el 17 y 19 de junio, sin más demora, a los efectos de poder tramitar el mismo con los actuales periodos de consultas reducidos, con el informe de la ITSS potestativo y para poder enlazar un ERTE con el otro.
BONIFICACIONES JUNIO:
Les recordamos que las exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales de los ERTE Fuerza Mayor de junio (a pagar en julio) son para empresas de menos de 50 trabajadores:
ERTE Fuerza Mayor Total: 100%.
ERTE Fuerza Mayor Parcial: Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad: 70%. Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad: 45%.
NECESIDADES PUNTUALES DE TRABAJADORES:
Entendemos que a pesar de todas las nuevas regulaciones sigue vigente la consulta publicada en la Web del SEPE, que ya les detallamos en una anterior circular: “Somos una empresa con ERTE por causa económica derivada del COVID-19. Ocurre que varios de nuestros trabajadores han podido trabajar unos días por un repunte en nuestra actividad, pero van a volver al ERTE, dado que ha sido algo puntual. No sabemos cómo comunicar al SEPE tanto la baja de la prestación por esos días de trabajo como la vuelta a la suspensión ahora”, a lo que el SEPE contesta: “Si lo que quiere es comunicar un periodo de actividad dentro de la situación de suspensión, ya sea un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien de fuerza mayor, lo que debe hacer es remitir esos periodos activos a través de la aplicación certificad@s. El sistema tratará como días protegidos por desempleo los que no se comuniquen como activos desde el inicio hasta el final del ERTE y también dará de baja la prestación los días activos”, por lo que se siguen aceptando que las empresas que no han podido reiniciar su actividad, tengan estas puntuales circunstancias de necesidad de sus trabajadores por un repunte o una actividad concreta (p.ej. pedido de un cliente concreto, descarga de un camión de género en el almacén, etc.), sin tenerlos que dar de baja del ERTE y nuevamente de alta, eso si comunicando los concretos días trabajados a los efectos de que el SEPE de baja la prestación a los trabajadores de esos días activos.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.