LA OBLIGACIÓN PARA TODAS LAS EMPRESA DE REGISTRAR LA JORNADA DIARIA DE SUS TRABAJADORES.
Muy Sres. Nuestros,
Ya existía la obligación legal de registrar día a día la jornada que realizasen los trabajadores a tiempo parcial, tal y como a este respecto establecía el art. 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Incluso con anterioridad a tal obligación, en el art. 35.5 ET ya se establecía que las horas extraordinarias debían registrarse día a día y totalizarse, entregándose una copia junto con la nómina. El objetivo de tales obligaciones impuestas a las empresas era claro: controlar que en las relaciones laborales a tiempo parcial no se excediesen los límites establecidos para las horas complementarias ni tampoco, con carácter general, el límite de 80 horas extras por trabajador y año en la forma y modo que regula el art. 35.2 ET.
No obstante, la Inspección de Trabajo ha podido verificar, muy especialmente durante los años de la profunda crisis que ha vivido nuestro país, que en muchas empresas se realizan horas trabajadas por encima de la jornada contratada sin cotizarlas.
Ello ha dado lugar a que la más reciente Jurisprudencia de los Tribunales, especialmente desarrollada en tres sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictadas entre finales de 2015 e inicios de 2016 haya concluido que, aunque la obligación del art. 35.5 del Estatuto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, realmente sólo puede cumplimentarse adecuadamente por las empresas llevando un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador.
En su virtud, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene abierta en su Plan de Control para el ejercicio 2016, entre otras, una campaña para verificar que todas las empresas tienen implementados esos sistemas de control de la jornada de sus empleados. Es decir, se está exigiendo no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo efectuando, de este modo, una interpretación extensiva de las previsiones del citado art. 35.5 ET.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE REGISTRO Y SUPERACIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA.
El incumplimiento del deber de realizar el registro diario de la jornada laboral, cuando así venga expresamente previsto por la Ley, es entendido por la Ley Orgánica de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social (LISOS) como una infracción leve en materia laboral que puede sancionarse con multa de 60 a 625 euros.
Caso de que dicho incumplimiento no se limite a la mera formalidad sino que se acredite y refiera a la superación e incumplimiento de los límites de la jornada, horas extras y complementarias, se considerará una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.
Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá realizado a jornada completa.
Asimismo los trabajadores podrán reclamar el abono efectivo de aquellas horas extraordinarias no abonadas ni compensadas correspondientes al último año de prestación de servicios, además de las correspondientes cotizaciones no ingresadas vinculadas a aquellas con sus recargos correspondientes.
FORMALIDADES EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA.
No existe un modelo al efecto. Por lo tanto cada empresa podrá llevar a cabo tales controles como estimen pertinente a través de fichas preestablecidas, tarjetas de control de accesos, huellas telemáticas, etc.…
No obstante los controles deberán tener su correspondiente registro o modo de plantilla de modo que cuando se deba entregar copia del mismo a los trabajadores en cumplimiento de las previsiones legales comentadas o sea requerido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sea susceptible de la verificación correspondiente. En relación a lo indicado, recordar las obligaciones individuales de totalizar todas las horas realizadas por los trabajadores y ser entregada copia a los mismos mensualmente junto a sus nóminas.
Básicamente deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
– Identificación de la empresa y del trabajador
– Especificación de la jornada de trabajo estipulada en el contrato de trabajo
– Detalle de las horas laborales ordinarias, complementarias y extraordinarias, realizadas, desglosadas por cada día de trabajo
– Firma diaria del trabajador y hora de entrada y salida del centro de trabajo
– Firma del representante legal de la empresa
Se deben conservar tales registros de jornada durante los últimos cuatro años.
Le adjuntamos una plantilla tipo, como modelo, de registro diario de la jornada de trabajo.
Aprovechamos la ocasión para comunicarles que a partir del Octubre de 2016 cambia el sistema de cotización de la Seguridad Social por lo que ya no se enviarán por correo ordinario los correspondientes modelos TC2. A estos efectos rogamos que las empresas que deseen que se les envíe, vía e-mail o por correo ordinario, una Relación Nominal de Trabajadores (sustitutiva del TC2) nos lo comuniquen.