Barcelona, abril 2014.
Circular: TARIFA PLANA
Muy Sres. nuestros,
El RD-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social(“tarifa plana”) que podrán aplicar todas las empresas, con independencia de su tamaño, por las nuevas contrataciones indefinidas, siempre que se cumplan determinados requisitos y condiciones.
La tarifa plana podrá aplicarse a los contratosindefinidos, formalizados por escrito, y celebrados hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que supongan un incrementotanto del nivel de empleoindefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
La aportación empresarial por contingencias comunes será de 100 €/mensualesen los contratos indefinidos a tiempo completo, y de 75 € o 50 €mensuales en los contratos indefinidos a tiempo parcial,según la jornada de trabajo que se realice.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de24 meses,si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadorestambién tendrán derecho a obtener una reducción adicional del 50 %de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan:
– Mantener,durante 36 meses, tanto el nivel de empleoindefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
– No haber extinguido contratospor causas objetivas o por despido disciplinario, declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho a la reducción. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
La norma establece los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial y la contratación de determinados familiares del empresario. No obstante lo anterior, los autónomosque contraten por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, o a los hijos mayores de dicha edad con especiales dificultades para su inserción laboral (discapacidad) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, podrán aplicar las nuevasreducciones.
Estas reducciones son incompatibles con la aplicación de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades dejadas de ingresar.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración