Barcelona, enero de 2014.
Circular: IMPUESTO DE SUCESIONES.
En el día de ayer, fue aprobada por el Parlament de Catalunya, la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2014, que reforma el Impuesto de Sucesiones, con el objetivo de aumentar la recaudación, y que provocará un incremento de la tributación significativo de muchas herencias con respecto a la regulación actual, así como que el número de declarantes se cuadriplique, pudiendo superarse la cifra de 30.000 declarantes anuales.
La reforma tiene un carácter parcial, y se encamina a reducir el importe del mínimo exento, y también a la introducción de una escala de bonificaciones de la cuota en función de la base imponible, que incrementan la cuota tributaria, sobretodo en las herencias de valor más elevado.
La reforma manifiesta que tiene un carácter temporal (aunque en el ambito tributario ya sabemos que los tributos normalmente suelen venir para quedarse mucho tiempo).
El nuevo mínimo exento quedaría fijado en la cifra de 100.000 euros (la vivienda habitual continuaría considerándose aparte, hasta 500.000 euros), lo que representa un empeoramiento respecto la situación actual, en la que tenemos unas reducciones de 500.000 euros para el cónyuge y 275.000 euros para los hijos. La bonificación que existe en la actualidad del 99% de la cuota a pagar, solamente se mantendría para los cónyuges, y para el resto de personas incluidas en los Grupos I y II de parentesco (descendientes y ascendientes) se les aplicaría la siguiente escala de bonificaciones, en función de la base imponible, lo cual incrementa el coste fiscal:
BASE RESTO BASE BONIFICACIÓN
Tramo imponible Bonificación imponible marginal
1 0 0% 100.000 99%
2 100.000 99% 100.000 97%
3 200.000 98% 100.000 95%
4 300.000 97% 200.000 90%
5 500.000 94,20% 250.000 80%
6 750.000 89,47% 250.000 70%
7 1.000.000 84,60% 500.000 60%
8 1.500.000 76,40% 500.000 50%
9 2.000.000 69,80% 500.000 40%
10 2.500.000 63,84% 500.000 25%
11 3.000.000 57,37% hacia delante 20%
A modo de ejemplo, en el caso de una posible herencia procedente de una persona de clase media, que reciba su hijo por un importe de 500.000 euros (sin tener en cuenta vivienda habitual), nos encontraremos que con la normativa actual pagaría 103,75 euros, mientras que tras la reforma pagaría 3.306 euros.
Coste fiscal de realizar una donación. En el caso de que se optara por realizar una donación, nos encontramos con el inconveniente de que no podremos aplicar la reducción de la base imponible por grado de parentesco, ni tampoco bonificación alguna sobre la cuota integra. Alternativamente, existe una tarifa reducida, solamente aplicable para los Grupos I y II, siempre que la donación se formalice mediante escritura pública, que es la siguiente:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo marginal
hasta euros euros Liquidable euros %
0 0 200.000 5%
200.000 10.000 400.000 7%
600.000 38.000 Hacia delante 9%
Además, siempre que la donación se formalice en escritura pública, existe una bonificación del 95% sobre el importe donado, en los casos de donaciones, tanto de cantidades como de inmuebles destinados a la adquisición o a constituir la primera vivienda habitual del descendiente menor de 37 años, con un máximo de 60.000 euros o 120.000 euros (si el descendiente tiene una incapacidad superior al 65%), condicionada a cumplir con el requisito de tener una renta no superior de 36.000 euros y otra serie de requisitos formales.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.