En Barcelona, enero 2011.
Muy Sres. nuestros,
Sirva la presente para informarles de las novedades introducidas por la nueva ley de servicios de pago que pueden ser de su interés:
- Nuevo criterio de abono: si no existe coincidencia entre el titular del CCC (o IBAN) y el beneficiario indicado en la transferencia, prevalecerá como criterio de abono el CCC (o IBAN) en lugar del beneficiario.
- Gastos compartidos (Share): Ahora, tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario podrán cobrar los gastos originados a sus clientes en toda prestación de servicios de pago, excepto los correspondientes a la conversión de divisas.
- Recibos: nueva valoración de los abonos y cargos: será el del mismo día del cargo o del abono.
- Se establecen nuevos plazos para la devolución de los recibos: 8 semanas para operaciones autorizadas con orden domiciliada y hasta 13 meses para operaciones erróneas.
- La zona única de pagos en euros, conocida como SEPA, es la zona donde los ciudadanos, empresas, administraciones públicas y otros agentes económicos podrán hacer pagos electrónicos con euros con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones. La SEPA permite operar con una sola cuenta corriente en todo el territorio de la Unión Europea sin necesidad de abrir una nueva cuenta en caso de desplazamiento a otro Estado.
- Las transferencias que se emitan mediante la norma SEPA se han de hacer en euros y se podrán emitir sin límite de importe. El plazo de ejecución será de 3 días de la cuenta del ordenante a la cuenta del beneficiario y el tipo de gasto será compartido. Además se amplía la capacidad de las referencias y conceptos del cliente para poder identificar claramente la transferencia.
- La recepción de recibos domiciliados SEPA de cualquier entidad europea ya es posible. Se puede llevar a cabo a través de dos esquemas diferentes: Esquema básico (CORE) en que el deudor es siempre el consumidor y Esquema entre empresas (B2B): recibos de carácter comercial en que el emisor y el deudor han de ser empresas.
- La nueva ley de pagos implica el uso sistemático del IBAN un código estandarizado a nivel europeo que garantiza la máxima seguridad en las transacciones hechas entre diferentes países de la Unión Europea. El IBAN facilita el tratamiento automático de cobros y pagos internacionales, asegura la transmisión correcta de los datos y reduce les posibilidades de intervención manual. De esta forma incrementa la seguridad y contribuye a evitar los costes y las demoras asociados a la transmisión incorrecta.
Esperando que la presente les sea de utilidad, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración