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1 de enero de 2011 por Alberto Morán

2011-01-LEY SERVICIOS DE PAGOS

2011-01-LEY SERVICIOS DE PAGOS
1 de enero de 2011 por Alberto Morán

En Barcelona, enero 2011.

Muy Sres. nuestros,

Sirva la presente para informarles de las novedades introducidas por la nueva ley de servicios de pago que pueden ser de su interés:

  • Nuevo criterio de abono: si no existe coincidencia entre el titular del CCC (o IBAN) y el beneficiario indicado en la transferencia, prevalecerá como criterio de abono el CCC (o IBAN) en lugar del beneficiario.
  • Gastos compartidos (Share): Ahora, tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario podrán cobrar los gastos originados a sus clientes en toda prestación de servicios de pago, excepto los correspondientes a la conversión de divisas.
  • Recibos: nueva valoración de los abonos y cargos: será el del mismo día del cargo o del abono.
  • Se establecen nuevos plazos para la devolución de los recibos: 8 semanas para operaciones autorizadas con orden domiciliada y hasta 13 meses para operaciones erróneas.
  • La zona única de pagos en euros, conocida como SEPA, es la zona donde los ciudadanos, empresas, administraciones públicas y otros agentes económicos podrán hacer pagos electrónicos con euros con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones. La SEPA permite operar con una sola cuenta corriente en todo el territorio de la Unión Europea sin necesidad de abrir una nueva cuenta en caso de desplazamiento a otro Estado.
  • Las transferencias que se emitan mediante la norma SEPA se han de hacer en euros y se podrán emitir sin límite de importe. El plazo de ejecución será de 3 días de la cuenta del ordenante a la cuenta del beneficiario y el tipo de gasto será compartido. Además se amplía la capacidad de las referencias y conceptos del cliente para poder identificar claramente la transferencia.
  • La recepción de recibos domiciliados SEPA de cualquier entidad europea ya es posible. Se puede llevar a cabo a través de dos esquemas diferentes: Esquema básico (CORE) en que el deudor es siempre el consumidor y Esquema entre empresas (B2B): recibos de carácter comercial en que el emisor y el deudor han de ser empresas.
  • La nueva ley de pagos implica el uso sistemático del IBAN un código estandarizado a nivel europeo que garantiza la máxima seguridad en las transacciones hechas entre diferentes países de la Unión Europea. El IBAN facilita el tratamiento automático de cobros y pagos internacionales, asegura la transmisión correcta de los datos y reduce les posibilidades de intervención manual. De esta forma incrementa la seguridad y contribuye a evitar los costes y las demoras asociados a la transmisión incorrecta.

Esperando que la presente les sea de utilidad, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración

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