En Barcelona, septiembre 2010
Muy srs. nuestros:
Les informamos que el próximo 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del código penal establecida por la ley orgánica 5/2010 donde se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados delitos. En dicha reforma se incorporan diversas normas de la Unión Europea en materia penal según establece la Disposición Final Sexta.
El objetivo de la reforma es que las empresas colaboren en la prevención y el descubrimiento de los delitos económicos, instaurando mecanismos internos que impidan que las mismas respondan penalmente.
De esta manera cabe destacar que la propia ley prevé una atenuación de las penas a las empresas que denuncien los delitos que hayan podido cometerse en su seno o colaboren activamente en su investigación, lo que redundará en un claro perjuicio a los administradores, empleados o colaboradores que hubieran podido cometer el delito y un evidente conflicto de intereses entre la defensa de las personas jurídicas y la de las personas físicas vinculadas a ella (sobre todo los administradores).
Las sociedades y las personas jurídicas podrán ser objeto de penas en dos supuestos tipificados:
- Cuando los delitos sean cometidos en nombre y por cuenta de las personas jurídicas y en su provecho, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
- Cuando la persona jurídica no haya ejercido el debido control sobre sus empleados o subordinados que hayan cometido un delito en el seno de la organización empresarial, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso en particular.
Dicha regulación se encuentra establecida en el nuevo artículo 31 bis del Código Penal.
Sorprende que dichas disposiciones no sean aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas, o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Por ello se suprime el actual apartado 2 del artículo 31 del Código Penal (en adelante CP)
Solo se podrá condenar a una persona jurídica en aquellos delitos en los que expresamente se prevea tal posibilidad, no obstante ello, el catálogo de estos posibles delitos es exhaustivo e incluye a casi todos en los que habitualmente participan las personas jurídicas: estafa, fraude fiscal o a la Seguridad Social, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, delitos contra la propiedad intelectual o industrial, alzamiento de bienes, delitos contra el medio ambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo, blanqueo de capitales, el nuevo delito de corrupción entre particulares (previsto en el artículo 286 bis CP), etc.
Respecto a las penas, es la pena de multa (por cuotas o proporcional al beneficio obtenido o perjuicio causado) la que se impondrá de forma más habitual, si bien en los supuestos graves el juez podrá acordar la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con las Administraciones Públicas, la imposibilidad de gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, la intervención judicial de la persona jurídica o la prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito y , lógicamente, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Se tiene en cuenta el posible fraccionamiento del pago de las multas que les sean impuestas a las personas jurídicas cuando exista peligro para la supervivencia de aquellas o la estabilidad de los puestos de trabajo, así como cuando lo aconseje el interés general. Así lo establece el artículo 53.5 del CP
Además, al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda evitarse por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, se contienen previsiones específicas para que si se constata una continuación de la actividad económica, y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores, y empleados , se traslade la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada, absorbida o las entidades en que dé lugar la escisión. Dicha regulación queda establecida en el artículo 130 del CP:
Para cualquier duda o aclaración al respecto pueden contactar con este despacho donde serán puntualmente atendidos.
Sin otro particular y esperando que la presente les sea de utilidad, se despide atentamente