Circular: La reforma Laboral.
En Barcelona, septiembre de 2010.
Muy Sres. Nuestros,
La reforma laboral pasó su último trámite el pasado jueves, día 9 de septiembre de 2010, una vez desestimadas y eliminadas, en el pleno del Congreso de los Diputados, las importantes enmiendas introducidas por el Senado, sobre todo en lo que hacia referencia al despido objetivo.
DESPIDO OBJETIVO
La norma vuelve a su redacción original en que, aunque parece concretar las causas económicas para el despido objetivo, de 20 días de indemnización por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades, que dice podrá justificarse por pérdidas “actuales o previstas” o la “disminución persistente del nivel de ingresos”, de nuevo toda la apreciación de la procedencia de la medida queda en manos de la justicia, judicializando de nuevo los despidos. Con lo que la nueva norma adolece de similar falta de concreción a la que caracterizaba la situación anterior y que hizo que una mayoría importante de todos los despidos realizados el año pasado fueran declarados / reconocidos improcedentes. Se ha suprimido del texto un punto y coma introducido en una enmienda en el Senado que evidentemente clarificaba y desjudicializaba los supuestos y por el contrario se mantiene que ya sea por perdidas o por disminución de facturación (en ambos casos) que la empresa tendrá que acreditar que estas dificultades económicas «pueden afectar a su viabilidad», cuestión ardua y difícil para muchas empresas y que por tanto puede dejar la reforma en papel mojado en cuanto a lo que el despido objetivo se refiere. También tiene que acreditar el empresario la razonabilidad de la extinción propuesta, entendiendo que ésta existe también cuando lo que se busca es prevenir una evolución negativa y no ya un resultado negativo presente.
La norma también vuelve a su redacción original en cuanto al despido objetivo por absentismo, en el que el Senado había aprobado que se tuviera en cuenta “solo” el absentismo del trabajador afectado, en cambio el Congreso ha vuelto a exigir además una cuota de absentismo general en la empresa, por lo que ahora dicho despido objetivo solo se podrá efectuar si el absentismo supera el límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, siempre que el absentismo medio de la plantilla supere el 2,5% de las jornadas hábiles.
Si es novedad en los despidos objetivos que se considerará la improcedencia del despido y no la nulidad del mismo en aquellos supuestos en los que exista un incumplimiento de los requisitos formales, bien sea por deficiente expresión de la causa del despido, bien sea por falta de puesta a disposición de la indemnización en el momento de entregar la comunicación; Se reduce el plazo para el preaviso de 30 a 15 días desde la entrega de la comunicación.
INDEMNIZACIÓN EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Se incrementa la indemnización por finalización del contrato de duración determinada (Temporal). Se amplían de 8 a 12 los días de salario por año trabajado en el cálculo de la indemnización por finalización de los contratos temporales (excepto formativos y de interinidad), se establece su implantación en 5 años:
La indemnización por la extinción será la actual de 8 días de salario para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011;
- De 9 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2012;
- De 10 días desde el 1 de enero de 2013;
- De 11 días para los suscritos a partir del 1 de enero de 2014 y
- De 12 días para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO
Al final, lo más sustantivo de la reforma es que generaliza el contrato de fomento del empleo, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades. De esta manera, baja de 45 a 33 el número de días, de 42 a 24 el numero máximo de mensualidades y parece ser que el Fogasa se hará cargo de ocho de esos días, lo que si supone una reducción importante. Sin embargo, la reducción no se aplica a los contratos indefinidos ordinarios vigentes, sino solo a los contratos de fomento del empleo, y por tanto, sus efectos no serán apreciables hasta dentro de bastantes años.
Se amplia el contrato de fomento del empleo, en el colectivo de «desempleados Inscritos» a los desempleados a partir de los 3 meses de inscripción, o que sean discapacitados. Se añaden dos colectivos: Desempleados que durante los 2 últimos años hubiesen tenido solo contratos temporales y desempleados a quienes en los 2 últimos años se hubiese extinguido un contrato indefinido en otra empresa. En cuanto a las conversiones de contratos temporales en indefinido, éstas se podrán acoger a esta modalidad si se cumplen los siguientes plazos: contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, que están vigentes a 18 de junio de 2010 y la conversión se realice antes del 31-12-2010, contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, si se conviertan en indefinidos antes del 31-12-2011, y siempre que la duración de aquellos contratos no superen los 6 meses, salvo los contratos formativos.
OTRAS MEDIDAS:
Altas medicas: Los inspectores de la Seguridad Social podrán dar de alta a un trabajador a partir del cuarto día de baja, cuando empieza la fase de incapacidad transitoria. Sólo este colectivo podría de nuevo dar la baja al enfermo.
Rehabilitación: Las mutuas ser harán cargo de la rehabilitación de un trabajador por enfermedad común y no sólo por accidente laboral para reducir el absentismo.
Desempleados: Se les podría retirar la prestación si en un plazo de 30 días no aceptan los cursos de formación que les propongan los Servicios Públicos de Empelo, un periodo que era de 100 días antes de la reforma.
BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
En cuanto a las bonificaciones a la contratación, estas en lugar de verse ampliadas se ven limitadas, pues requieren de más circunstancias concurrentes:
a) Contratos indefinidos bonificados iniciales:
Jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive, contratados hasta el 31 de diciembre de 2011: el trabajador debe estar inscrito como desempleado a la fecha de inicio del contrato durante al menos 12 meses, y no haber completado la escolaridad obligatoria o carecer de titulación profesional. El contrato tendrá una bonificación de 800 euros / año durante 3 años, y si se realiza con una mujer la bonificación será de 1.000 euros / año en igual periodo.
Mayores de 45 años, contratados hasta el 31 de diciembre de 2011: el trabajador tendrá que estar inscrito como desempleado durante al menos 12 meses. El contrato tendrá una bonificación de 1.200 euros / año durante 3 años y si se realiza con una mujer la bonificación será de 1.400 euros / año en igual periodo.
b) Transformación de contratos temporales en indefinidos:
Las empresas que, hasta 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros / año durante tres años y si la transformación se realiza con una mujer la bonificación será 700 euros en igual periodo.
Será requisito imprescindible para aplicarse las bonificaciones que la contratación o transformación, suponga un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa en los 90 días anteriores a la contratación.
c) Se derogan las bonificaciones del Art. 2.1 y 3 de la Ley 43/2006 y la del Art. 5 de la Ley 27/2009, y se modifica el Art. 2.6 de la Ley 43/2006. Se mantienen el resto de bonificaciones de la Ley 43/2006 y las de otras disposiciones.
d) En los contratos para la formación:
Las empresas que hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. Asimismo se bonifican el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas. Esta bonificación también se aplica a los contratos celebrados con anterioridad, que sean prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.
En los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad, las empresas podrán aplicar la bonificación anterior, o la reducción del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Será requisito imprescindible para aplicarse las bonificaciones, que las nuevas contrataciones o transformaciones, supongan incremento de la plantilla de la empresa.
CONTRATOS FORMATIVOS:
a) Contrato de Prácticas: se podrá acordar también con quien esté en posesión de Certificado de Profesionalidad. La obtención del título o certificado de la profesionalidad tiene que haberse producido, como máximo en los 5 años anteriores a la contratación. Para los trabajadores con discapacidad el límite será de 6 años.
No se podrá estar contratado más de 2 años en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, en los supuestos de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
b) Contrato de Formación: Hasta el 31 de diciembre de 2011 se permite realizar esta modalidad de contratación con trabajadores menores de 25 años, sin que sea de aplicación el limite de los 21 años.
Se podrá celebrar con trabajadores que carezcan de la titulación o certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
Se flexibilizará y facilitará a los empresarios la impartición de la correspondiente formación teórica a los trabajadores contratados para la formación, especialmente en el supuesto de empresas de hasta 50 trabajadores.
REDUCCIÓN DE JORNADA:
Se modifica el artículo 47 del Estatuto para expresamente incluir la mención a la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Esta medida seguirá el procedimiento establecido para los despidos colectivos en el artículo 51 ET y en sus normas de desarrollo, con la siguiente especialidad a destacar con respecto al anterior régimen: será aplicable con independencia del número de trabajadores de la empresa y de los afectados por la medida. Es destacable que se defina la reducción de jornada como la disminución temporal de la misma entre un 10% y un 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abono directo por parte del Fogasa de Indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos posteriores a la entrada en vigor de la norma:
Desde la entrada en vigor de la reforma, cuando haya una extinción del contrato de trabajo indefinido celebrado desde su aplicabilidad por las causas previstas en los artículos 51 y 52 ET (despido objetivo) o 64 de la Ley Concursal, el FOGASA asumirá directamente 8 días de salario por año de servicio de los días totales de la indemnización correspondiente, siempre que el contrato haya tenido una duración superior al año. Esta asunción por parte del FOGASA es temporal, siendo dicho régimen alterado a partir del 1 de enero de 2012, al entrar en funcionamiento el fondo de capitalización.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.