En Barcelona a 12 de mayo del 2003.
Muy Sres. nuestros,
Habiéndose aprobado la Ley 7/2003, de 1 de abril, que entra en vigor el próximo 2 de junio, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa le remitimos la presente para comunicarles lo más novedoso.
Con esta norma se pretende simplificar los trámites a las PYMES y por ello se desarrolla el denominado Proyecto Nueva Empresa, que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente de las pequeñas y medianas, con los siguientes requisitos:
– Denominación Social: Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico. En la denominación deberá constar necesariamente la indicación «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o su abreviatura «SLNE».
– Se establece un objeto social amplio y de carácter genérico con lo cual no hay que hacer continuas modificaciones estatutarias.
– Requisitos subjetivos y unipersonalidad: Sólo podrán ser socios de la Sociedad Nueva Empresa las personas físicas. Al tiempo de la constitución el número de socios no podrá superar el número de 5. Además no podrá constituir la sociedad ni adquirir la condición de socio único quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad Nueva Empresa.
– Capital social: no podrá ser inferior a 3.012 Euros ni superior a 120.200. En todo caso la cifra de capital mínimo solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.
– Transmisión participaciones: la transmisión de participaciones sólo podrá hacerse a favor de personas físicas.
– Administración: La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, que en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de Administración. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
– Modificación estatutos: En caso de que el socio cuyo nombre y apellidos figure en la denominación social pierda dicha condición, deberá modificarse la denominación de modo que esté formada por el nombre y los apellidos de uno de los socios.
– Para la constitución se requerirá escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y los trámites necesarios para ello se podrán realizar a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Será el notario el que por documento electrónico remita la escritura de constitución a la Administración tributaria competente para la obtención del C.I.F. y la liquidación del Impuesto sobre Operaciones societarias, y al Registro Mercantil para su inscripción, salvo que se le exima y se nombre a un responsable para la tramitación.
La contabilidad de la Sociedad Nueva Empresa se verá simplificada, de forma que a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales.
La Administración tributaria concederá previa solicitud con devengo de intereses y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda por operaciones societarias derivadas de la constitución, y de las deudas tributarias del Impuesto sobre sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos. También podrá conceder con o sin aportación de garantías el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones a cuenta del IRPF que se devenguen durante el primer año y durante los dos primeros años los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
Sin otro particular, en espera de que la presente les sea de utilidad, ofreciéndonos para cuantas dudas o cuestiones les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.