En Barcelona a 9 de mayo del 2003.
Muy Sres. nuestros,
Como consecuencia de la generalización del uso por parte de las empresas de las nuevas tecnologías, hemos de tener en cuenta lo estipulado por la ley de servicios de la información y de comercio electrónico, pasando a detallarles las obligaciones que impone la misma, por si les afecta.
Esta ley está dirigida a todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios, (que engloba además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, etc.).
La presente ley se basa en el principio de libre prestación de servicios, ya que estos no están sujetos a autorización previa, pero si que se establecen una serie de restricciones y obligaciones que se deben cumplir, como son:
-Constancia registral del nombre de dominio: Obligación de comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica, un nombre de dominio o dirección de Internet, así como todo acto de cancelación o sustitución.
-Información general a la que deben poder acceder fácilmente tanto los destinatarios, como los órganos competentes, de la que cabe destacar: nombre o denominación social; su residencia o domicilio, la dirección de uno de sus establecimientos, la dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva; los datos de inscripción en el Registro correspondiente,…
-Deber de colaboración con los órganos competentes, deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas (por un período máximo de 12 meses), etc.
– Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
También se regula el régimen jurídico de las comunicaciones comerciales por vía electrónica, que debe de contener una información mínima esencial, y el régimen jurídico de la contratación por vía electrónica
En los artículos 38, 39 y 40 de la Ley se detalla la calificación de las infracciones y las sanciones que conllevan:
Son infracciones LEVES: Sancionables con multa de hasta 30.000 euros.
(entre otras):
- La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet.
- El incumplimiento de la información mínima necesaria para las comunicaciones comerciales, promociones, etc.
- No cumplir con el deber de información general.
Son infracciones GRAVES: Sancionables desde 30.001 a 150.000 Euros.
- El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica a destinatarios que no hayan solicitado o autorizado expresamente su remisión.
- La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo
- No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que está sujeto el contrato.
Son infracciones MUY GRAVES: Sancionables desde 150.001 a 600.000 Euros (entre otros:)
Incumplimiento de las restricciones a la prestación de servicios.
- El incumplimiento de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente cuando un órgano administrativo competente lo ordene.
También se establecen una serie de medidas de carácter provisional y la posibilidad de imponer una multa coercitiva de hasta 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir estas medias provisionales que se hayan acordado por el órgano administrativo competente.
Sin otro particular, en espera de que la presente les sea de utilidad, ofreciéndonos en caso de estar afectados por tener página web aunque sea meramente publicitaria para cuantas dudas o cuestiones les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.